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Ley de Segunda Oportunidad

Abogados para cancelar deudas con Ley de Segunda Oportunidad · Toda España

Con la Ley 25/2015 y la reforma de la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC), las personas físicas y autónomos en insolvencia pueden cancelar sus deudas mediante el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Análisis gratuito de viabilidad en 24 horas.

Las garantías que te damos

Cuatro reglas que no rompemos desde 1993.

  1. 01

    Honorarios adaptados a tu situación.

    Sabemos que si necesitas la LSO es porque no puedes pagar. Pago fraccionado en cuotas asumibles desde el inicio. Sin cuotas si no abrimos expediente.

  2. 02

    Análisis gratuito en 24 horas.

    Revisamos tu deuda total, tus ingresos y tu patrimonio para confirmar viabilidad y volumen exonerable. Sin coste ni compromiso de continuar.

  3. 03

    Gestión 100% remota.

    Tu expediente lo lleva un abogado del despacho de principio a fin, desde casa. Sin call center, sin desplazamientos al juzgado mercantil.

  4. 04

    Confidencialidad total.

    Datos protegidos por secreto profesional y normativa RGPD. Solo accede a tu información el abogado titular del expediente concursal.

Marco legal

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015 de 28 de julio, reformada por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre) permite a personas físicas y autónomos en insolvencia cancelar total o parcialmente sus deudas. El procedimiento culmina con el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), regulado en los arts. 486 a 502 del TRLC (Texto Refundido de la Ley Concursal), que libera al deudor de las obligaciones pendientes no satisfechas.

La reforma de 2022 transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 y simplificó el proceso: eliminó la fase extrajudicial obligatoria previa y permite acudir directamente al juez mercantil. Esto ha reducido la duración media de 18-24 meses a 8-12 meses.

Ley 25/2015
Ley 16/2022
Arts. 486-502 TRLC
Qué deudas cancela el BEPI

¿Qué deudas se pueden cancelar?

El BEPI exonera la mayoría de deudas, con los límites legales del art. 489 TRLC.

6 categorías
Art. 489 TRLC
01 Banca

Deudas bancarias.

Hipotecas, préstamos personales, líneas de crédito, descubiertos y cualquier producto financiero pendiente. Tras el BEPI, el banco no puede reclamar el saldo remanente.

Art. 489 TRLC · deudas crediticias ordinarias
02 Revolving

Tarjetas revolving.

Las deudas acumuladas por tarjetas revolving (WiZink, Vivus, Cetelem, etc.) son las más frecuentes en LSO. Si además son usurarias, antes del BEPI se puede declarar su nulidad para reducir el pasivo.

STS 149/2020 + STS 113/2024 · revolving usurarios
03 Hacienda

Deudas con la AEAT.

IVA, IRPF, sociedades. Exonerables hasta €10.000 por deudor según el art. 489.1.5º TRLC tras la reforma de 2022. Las cantidades superiores quedan sometidas a plan de pagos.

Art. 489.1.5º TRLC · límite €10.000
04 Seguridad Social

Deudas con la TGSS.

Cuotas pendientes de autónomos, recargos y sanciones. Exonerables hasta €10.000 según el mismo art. 489.1.5º TRLC. Crítico para ex-autónomos arrastrando deudas históricas.

Art. 489.1.5º TRLC · límite €10.000
05 Comerciales

Deudas con proveedores.

Facturas impagadas de proveedores, suministros (luz, gas, telecomunicaciones), alquileres atrasados y servicios profesionales. Quedan canceladas con el BEPI sin límite específico, salvo crédito contra la masa.

Art. 489 TRLC · créditos ordinarios
06 Morosos

Ficheros ASNEF, RAI, Experian.

Al cancelar las deudas con el BEPI, las inscripciones en ASNEF, RAI, Experian y BADEXCUG se eliminan automáticamente. Recuperas tu acceso al crédito tras el plazo de rehabilitación.

Art. 23 LOPDGDD · derecho de cancelación tras BEPI
Requisitos legales

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

No todo el mundo puede acogerse al BEPI. El art. 487 TRLC establece los requisitos que el juez verifica antes de conceder la exoneración.

5 requisitos
Art. 487 TRLC

¿Cumples los requisitos del BEPI?

Si te identificas con todos los criterios siguientes, eres candidato/a al BEPI. El análisis inicial gratuito confirma viabilidad antes de iniciar el procedimiento.

Comprobar mi caso Cifrado · solo lo ve un abogado
Eres persona física o autónomo Las sociedades mercantiles tienen su propio procedimiento concursal. La LSO es exclusiva para personas físicas, incluyendo ex-autónomos
Estás en insolvencia actual o inminente No puedes hacer frente a tus deudas con tus ingresos y patrimonio actuales. Es el supuesto del art. 2 TRLC
Actúas de buena fe No has sido condenado por delitos económicos (insolvencia punible, alzamiento, contra el patrimonio) en los 10 años anteriores
No has obtenido el BEPI en los 5 años anteriores Si ya te exoneraron por LSO, debes esperar 5 años para volver a solicitarla (art. 487.1.3º TRLC)
Colaboras con el juez y administrador concursal Aportas toda la información, asistes a las citaciones y no ocultas patrimonio. La falta de colaboración revoca el BEPI
Tienes deuda exclusivamente por responsabilidad penal o pensiones alimenticias Estas deudas no son exonerables (art. 489.1 TRLC). Tampoco las multas, indemnizaciones por daños o créditos por salarios
Nuestros resultados en cifras

Datos que hablan por sí solos

Llevamos años especializados en LSO. La reforma de 2022 ha mejorado significativamente los plazos y la tasa de éxito gracias a la supresión de la fase extrajudicial obligatoria.

Q1 2026
Datos verificables
0 Deuda media exonerada. Importe medio cancelado por BEPI en clientes
0% BEPI concedido. Sobre expedientes aceptados tras análisis de viabilidad
0 meses Tiempo medio del procedimiento. Desde solicitud hasta auto de exoneración (post-reforma 2022)
0 Juzgados mercantiles. Cobertura nacional: tramitamos en toda España
Metodología

Cómo se gana un concurso consecutivo.

El BEPI no se concede automáticamente. El juez mercantil exige expediente completo, transparencia patrimonial y solidez del análisis de buena fe. Estos son los cuatro pilares de nuestra forma de trabajar.

4 pilares
Especialistas en insolvencia desde 1993
I Diagnóstico

Confirmamos insolvencia real, no aparente.

Mapa completo: deudas certificadas, ingresos netos, patrimonio (incluido plan de pensiones, cooperativa de viviendas, bienes en gananciales). Si no hay insolvencia técnica, el juez no admite. Por eso filtramos antes de aceptar el caso.

Art. 2 TRLC · insolvencia actual o inminente
II Expediente

El expediente es la mitad del éxito.

Lista exhaustiva de acreedores con certificados de deuda actualizados, inventario de bienes, declaraciones de IRPF de los 4 últimos ejercicios, escrituras, cuadros de amortización. Sin oculaciones, sin descuidos. Un expediente incompleto es rechazo seguro.

Art. 583 TRLC · documentación del concurso consecutivo
III Estrategia

Plan de pagos defendible.

Cuando la situación requiere plan de pagos (art. 497 TRLC), lo redactamos con base en ingresos demostrables, dejando margen para gastos esenciales. Un plan demasiado ajustado lo rechaza el juez por inviable; demasiado holgado, se reduce el alcance de la exoneración.

Art. 497 TRLC · plan de pagos máximo 3 años
IV Juzgado

El abogado que firma también litiga.

Quien redacta tu solicitud es quien comparece ante el juez mercantil y ante el administrador concursal. Sin reasignaciones, sin procuradores externos al despacho. Apelaciones ante la Audiencia Provincial incluidas en el contrato.

Mismo abogado de principio a fin · sin excepciones
Marco legal vigente
El deudor persona natural podrá obtener la exoneración de las deudas insatisfechas tras la conclusión del concurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Ley 16/2022, de 5 de septiembre Reforma del TRLC · transposición Directiva (UE) 2019/1023 Arts. 486 a 502 TRLC · BEPI con/sin plan de pagos
LEY 16/2022
NormaLey 16/2022, de 5 de septiembre
BOEBOE núm. 214, 6-sep-2022
OrigenDirectiva (UE) 2019/1023
BEPIArts. 486-502 TRLC
AntesLey 25/2015 de Segunda Oportunidad
Paso a paso

Cómo cancelamos tus deudas con la LSO

Procedimiento ordinario post-reforma 2022 (acceso directo al juzgado mercantil). Nos ocupamos de todas las fases.

6 fases
10 meses de media
01

Evaluación inicial gratuita

24–48 horas

Analizamos tu situación financiera completa: deudas certificadas, ingresos, patrimonio y circunstancias personales para confirmar viabilidad del BEPI.

02

Preparación del expediente

3–4 semanas

Recopilamos certificados de deudas, inventario de bienes, IRPF 4 ejercicios, escrituras y cuadros de amortización. Expediente completo conforme al art. 583 TRLC.

03

Solicitud ante el Juzgado Mercantil

1–2 semanas

Presentamos solicitud de concurso consecutivo. Post-reforma 2022 no se requiere fase extrajudicial previa: acceso directo al juez mercantil del domicilio.

04

Fase concursal

3–6 meses

El juez admite el concurso y designa administrador concursal. Liquidación del patrimonio no esencial (vivienda habitual puede conservarse en su caso).

05

Solicitud del BEPI

2–3 meses

Concluida la liquidación, solicitamos el BEPI con o sin plan de pagos (art. 497 TRLC) según deuda exonerable.

06

Auto de exoneración

1–2 meses

El juez dicta auto concediendo el BEPI. Deudas exonerables canceladas definitivamente. Inscripciones en ASNEF/RAI/Experian eliminadas.

Cobertura por ciudad

Abogados de segunda oportunidad en tu ciudad.

Cada juzgado mercantil mantiene un criterio propio sobre plan de pagos y exoneración. Tenemos análisis específicos por capital de provincia.

66 ciudades
52 juzgados mercantiles
A Coruña/abogado-ley-segunda-oportunidad-a-coruna/ Albacete/abogado-ley-segunda-oportunidad-albacete/ Alcalá de Henares/abogado-ley-segunda-oportunidad-alcala-de-henares/ Algeciras/abogado-ley-segunda-oportunidad-algeciras/ Alicante/abogado-ley-segunda-oportunidad-alicante/ Almería/abogado-ley-segunda-oportunidad-almeria/ Badajoz/abogado-ley-segunda-oportunidad-badajoz/ Barcelona/abogado-ley-segunda-oportunidad-barcelona/ Bilbao/abogado-ley-segunda-oportunidad-bilbao/ Burgos/abogado-ley-segunda-oportunidad-burgos/ Cartagena/abogado-ley-segunda-oportunidad-cartagena/ Castellón/abogado-ley-segunda-oportunidad-castellon/ Ciudad Real/abogado-ley-segunda-oportunidad-ciudad-real/ Cuenca/abogado-ley-segunda-oportunidad-cuenca/ Cáceres/abogado-ley-segunda-oportunidad-caceres/ Cádiz/abogado-ley-segunda-oportunidad-cadiz/ Córdoba/abogado-ley-segunda-oportunidad-cordoba/ Donostia / San Sebastián/abogado-ley-segunda-oportunidad-donostia-san-sebastian/ Elche/abogado-ley-segunda-oportunidad-elche/ Fuenlabrada/abogado-ley-segunda-oportunidad-fuenlabrada/ Getafe/abogado-ley-segunda-oportunidad-getafe/ Gijón/abogado-ley-segunda-oportunidad-gijon/ Girona/abogado-ley-segunda-oportunidad-girona/ Granada/abogado-ley-segunda-oportunidad-granada/ Guadalajara/abogado-ley-segunda-oportunidad-guadalajara/ Huelva/abogado-ley-segunda-oportunidad-huelva/ Huesca/abogado-ley-segunda-oportunidad-huesca/ Jaén/abogado-ley-segunda-oportunidad-jaen/ Jerez de la Frontera/abogado-ley-segunda-oportunidad-jerez/ L’Hospitalet de Llobregat/abogado-ley-segunda-oportunidad-l-hospitalet/ Las Palmas/abogado-ley-segunda-oportunidad-las-palmas/ Leganés/abogado-ley-segunda-oportunidad-leganes/ León/abogado-ley-segunda-oportunidad-leon/ Lleida/abogado-ley-segunda-oportunidad-lleida/ Logroño/abogado-ley-segunda-oportunidad-logrono/ Lugo/abogado-ley-segunda-oportunidad-lugo/ Madrid/abogado-ley-segunda-oportunidad-madrid/ Marbella/abogado-ley-segunda-oportunidad-marbella/ Mataró/abogado-ley-segunda-oportunidad-mataro/ Murcia/abogado-ley-segunda-oportunidad-murcia/ Málaga/abogado-ley-segunda-oportunidad-malaga/ Mérida/abogado-ley-segunda-oportunidad-merida/ Móstoles/abogado-ley-segunda-oportunidad-mostoles/ Ourense/abogado-ley-segunda-oportunidad-ourense/ Oviedo/abogado-ley-segunda-oportunidad-oviedo/ Palma de Mallorca/abogado-ley-segunda-oportunidad-palma-de-mallorca/ Pamplona/abogado-ley-segunda-oportunidad-pamplona/ Pontevedra/abogado-ley-segunda-oportunidad-pontevedra/ Sabadell/abogado-ley-segunda-oportunidad-sabadell/ Salamanca/abogado-ley-segunda-oportunidad-salamanca/ Santander/abogado-ley-segunda-oportunidad-santander/ Segovia/abogado-ley-segunda-oportunidad-segovia/ Sevilla/abogado-ley-segunda-oportunidad-sevilla/ Soria/abogado-ley-segunda-oportunidad-soria/ Tarragona/abogado-ley-segunda-oportunidad-tarragona/ Tenerife/abogado-ley-segunda-oportunidad-tenerife/ Terrassa/abogado-ley-segunda-oportunidad-terrassa/ Teruel/abogado-ley-segunda-oportunidad-teruel/ Toledo/abogado-ley-segunda-oportunidad-toledo/ Valencia/abogado-ley-segunda-oportunidad-valencia/ Valladolid/abogado-ley-segunda-oportunidad-valladolid/ Vigo/abogado-ley-segunda-oportunidad-vigo/ Vitoria/abogado-ley-segunda-oportunidad-vitoria/ Zamora/abogado-ley-segunda-oportunidad-zamora/ Zaragoza/abogado-ley-segunda-oportunidad-zaragoza/ Ávila/abogado-ley-segunda-oportunidad-avila/
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

10 preguntas
Respuestas técnicas
Depende del caso. Si la hipoteca está al corriente de pago y la cuota es asumible con tus ingresos, generalmente puedes conservar la vivienda habitual al amparo del art. 489.1.1º TRLC. Si hay deuda hipotecaria impagada, el juez valora circunstancias familiares y planes de regularización.
Sí, con límites. El art. 489.1.5º TRLC permite exonerar hasta €10.000 de deuda con la AEAT y otros €10.000 con la TGSS. Las cantidades superiores quedan sometidas a plan de pagos a 5 años o salida según ingresos.
Tras la reforma de la Ley 16/2022, la media está entre 8 y 14 meses (frente a los 18-24 meses previos). La duración exacta depende de la carga del juzgado mercantil de tu provincia, la complejidad patrimonial y si se requiere plan de pagos.
Sí. Autónomos y ex-autónomos son el perfil principal de la LSO. Pueden exonerar deudas de proveedores, IVA, IRPF, cuotas de autónomos pendientes y financiación bancaria. Las deudas con la TGSS por cuotas de autónomos están bajo el límite de €10.000 del art. 489.1.5º TRLC.
El art. 489.1 TRLC excluye de la exoneración: créditos por responsabilidad civil derivada de delito, indemnizaciones por daños personales, pensiones de alimentos, créditos salariales del último año y multas. Las deudas con AEAT y TGSS por encima de €10.000 quedan sometidas a plan de pagos.
El procedimiento concursal se inscribe en el Registro Público Concursal. Una vez dictado el auto de BEPI, la inscripción se cancela. Las inscripciones en ASNEF, RAI, Experian y BADEXCUG por las deudas exoneradas se eliminan automáticamente, conforme al art. 23 de la LOPDGDD.
Los honorarios profesionales se adaptan a tu situación: sabemos que quien necesita la LSO está en insolvencia. Trabajamos con plan de pago fraccionado en cuotas asumibles desde la apertura del expediente. Hay además aranceles del administrador concursal y tasas judiciales aplicables, que cuantificamos por escrito antes de iniciar el procedimiento.
No, desde la reforma de la Ley 16/2022. Antes era obligatorio agotar la fase extrajudicial previa (acuerdo extrajudicial de pagos ante notario o cámara de comercio). Hoy se accede directamente al concurso consecutivo ante el juez mercantil, lo que acorta el procedimiento en 4-6 meses de media.
No. Tras el BEPI se eliminan los ficheros de morosidad y comienza un periodo de rehabilitación crediticia. Las entidades evalúan riesgo individual, pero la existencia previa de un BEPI no es por sí sola motivo de denegación. Muchos clientes acceden a hipoteca o préstamo personal en los 2-3 años posteriores.
Sí, pero solo en supuestos tasados del art. 499 TRLC: ocultación de bienes, mejora sustancial de la situación económica en 3 años posteriores que permita satisfacer las deudas, incumplimiento del plan de pagos, o nueva información que revele falta de buena fe. Por eso la fase de expediente es decisiva: transparencia total desde el inicio.
Análisis gratuito

¿Empezamos por tu caso?

Cuéntanos tu situación. En menos de 24 horas un abogado del despacho confirma viabilidad del BEPI, identifica deudas exonerables y cuantifica el importe que puedes cancelar.