Ley de Segunda Oportunidad

Abogados especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar tus deudas en toda España

Con la Ley 25/2015 y la reforma de la Ley 16/2022 (arts. 486 a 502 TRLC), particulares y autónomos en insolvencia pueden cancelar sus deudas mediante el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Nuestros abogados estudian gratis la viabilidad de tu caso en 24 horas.

Las garantías que te damos

Cuatro reglas que no rompemos.

01

Honorarios adaptados a tu situación.

Sabemos que si necesitas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad es porque no puedes pagar. Pago fraccionado en cuotas asumibles desde el inicio. Sin cuotas si no abrimos expediente.

02

Análisis gratuito en 24 horas.

Revisamos tu deuda total, tus ingresos y tu patrimonio para confirmar viabilidad y volumen exonerable. Sin coste ni compromiso de continuar.

03

Gestión 100% remota.

Tu expediente lo lleva un abogado del despacho de principio a fin, desde casa. Sin call center, sin desplazamientos al juzgado.

04

Confidencialidad total.

Datos protegidos por secreto profesional y normativa RGPD. Solo accede a tu información el abogado titular del expediente concursal.

Marco legal

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y qué hacemos por ti?

La Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015 de 28 de julio, reformada por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre) permite a personas físicas y autónomos en insolvencia cancelar total o parcialmente sus deudas. El procedimiento culmina con el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), regulado en los arts. 486 a 502 del TRLC (Texto Refundido de la Ley Concursal), que libera al deudor de las obligaciones pendientes no satisfechas.

La reforma de 2022 transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 y simplificó el proceso: eliminó la fase extrajudicial obligatoria previa y permite acudir directamente al juzgado (Primera Instancia para particulares; Mercantil para autónomos y empresarios). Esto ha reducido la duración media de 18-24 meses a 8-12 meses. Como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, preparamos tu solicitud y te representamos ante el juzgado que te corresponda.

Ley 25/2015
Ley 16/2022
Arts. 486-502 TRLC
Qué deudas cancela el BEPI

¿Qué deudas cancelamos con la Ley de Segunda Oportunidad?

Pedimos al juez la exoneración de la mayoría de tus deudas, con los límites legales del art. 489 TRLC.

6 categorías
Art. 489 TRLC
01 · Banca

Deudas bancarias.

Hipotecas, préstamos personales, líneas de crédito, descubiertos y cualquier producto financiero pendiente. Tras el BEPI, el banco no puede reclamar el saldo remanente.

02 · Revolving

Tarjetas revolving.

Las deudas acumuladas por tarjetas revolving (WiZink, Vivus, Cetelem, etc.) son las que más vemos en los expedientes de Segunda Oportunidad. Si además son usurarias, antes del BEPI se puede declarar su nulidad para reducir el pasivo.

03 · Hacienda

Deudas con la AEAT.

IVA, IRPF, sociedades. Exonerables hasta €10.000 por deudor según el art. 489.1.5º TRLC tras la reforma de 2022. Las cantidades superiores quedan sometidas a plan de pagos.

04 · Seguridad Social

Deudas con la TGSS.

Cuotas pendientes de autónomos, recargos y sanciones. Exonerables hasta €10.000 según el mismo art. 489.1.5º TRLC. Crítico para ex-autónomos arrastrando deudas históricas.

05 · Comerciales

Deudas con proveedores.

Facturas impagadas de proveedores, suministros (luz, gas, telecomunicaciones), alquileres atrasados y servicios profesionales. Quedan canceladas con el BEPI sin límite específico, salvo crédito contra la masa.

06 · Morosos

Ficheros ASNEF, RAI, Experian.

Al cancelar las deudas con el BEPI, las inscripciones en ASNEF, RAI, Experian y BADEXCUG se eliminan automáticamente. Recuperas tu acceso al crédito tras el plazo de rehabilitación.

Requisitos legales

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

No todo el mundo puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. El art. 487 TRLC establece los requisitos que el juez verifica antes de conceder la exoneración.

5 requisitos
Art. 487 TRLC

¿Cumples los requisitos del BEPI?

Si te identificas con todos los criterios siguientes, eres candidato/a al BEPI. El análisis inicial gratuito confirma viabilidad antes de iniciar el procedimiento.

Comprobar mi caso →Cifrado · solo lo ve un abogado
Eres persona física o autónomoLas sociedades mercantiles tienen su propio procedimiento concursal. La Ley de Segunda Oportunidad es solo para personas físicas, incluyendo ex-autónomos
Estás en insolvencia actual o inminenteNo puedes hacer frente a tus deudas con tus ingresos y patrimonio actuales. Es el supuesto del art. 2 TRLC
Actúas de buena feNo has sido condenado por delitos económicos (insolvencia punible, alzamiento, contra el patrimonio) en los 10 años anteriores
No has obtenido el BEPI en los 5 años anterioresSi ya te exoneraron por la Ley de Segunda Oportunidad, debes esperar 5 años para volver a solicitarla (art. 487.1.3º TRLC)
Colaboras con el juez y administrador concursalAportas toda la información, asistes a las citaciones y no ocultas patrimonio. La falta de colaboración revoca el BEPI
Tienes deuda exclusivamente por responsabilidad penal o pensiones alimenticiasEstas deudas no son exonerables (art. 489.1 TRLC). Tampoco las multas, indemnizaciones por daños o créditos por salarios
Cómo te ayudamos

La Ley de Segunda Oportunidad, explicada claro

La reforma de 2022 (Ley 16/2022) simplificó el procedimiento: eliminó la fase extrajudicial obligatoria y agilizó la exoneración de deudas para particulares y autónomos en situación de insolvencia.

Ley 16/2022
Vigente
EPI
Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
La resolución judicial que cancela tus deudas pendientes
24h
Análisis de viabilidad gratuito.
Te decimos si puedes acogerte, sin coste ni compromiso
Online
Gestión 100% remota.
Llevamos tu caso desde cualquier punto de España
España
Juzgados de toda España.
Tramitamos tu concurso donde legalmente corresponda
Metodología

Cómo ganan nuestros abogados un concurso de persona física.

El BEPI no se concede automáticamente. El juez del concurso exige expediente completo, transparencia patrimonial y solidez del análisis de buena fe. Estos son los cuatro pilares de nuestra forma de trabajar.

4 pilares
Especialistas en insolvencia y derecho concursal
I · Diagnóstico

Confirmamos insolvencia real, no aparente.

Mapa completo: deudas certificadas, ingresos netos, patrimonio (incluido plan de pensiones, cooperativa de viviendas, bienes en gananciales). Si no hay insolvencia técnica, el juez no admite. Por eso filtramos antes de aceptar el caso.

II · Expediente

El expediente es la mitad del éxito.

Lista exhaustiva de acreedores con certificados de deuda actualizados, inventario de bienes, declaraciones de IRPF de los 4 últimos ejercicios, escrituras, cuadros de amortización. Sin ocultaciones, sin descuidos. Un expediente incompleto es rechazo seguro.

III · Estrategia

Plan de pagos defendible.

Cuando la situación requiere plan de pagos (art. 497 TRLC), lo redactamos con base en ingresos demostrables, dejando margen para gastos esenciales. Un plan demasiado ajustado lo rechaza el juez por inviable; demasiado holgado, se reduce el alcance de la exoneración.

IV · Juzgado

El abogado que firma también litiga.

Quien redacta tu solicitud es quien comparece ante el juez del concurso y ante el administrador concursal. Sin reasignaciones, sin procuradores externos al despacho. Apelaciones ante la Audiencia Provincial incluidas en el contrato.

Marco legal vigente
“El deudor persona natural podrá obtener la exoneración de las deudas insatisfechas tras la conclusión del concurso, conforme a lo dispuesto en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.”
Ley 16/2022, de 5 de septiembre
Reforma del TRLC · transposición Directiva (UE) 2019/1023
Arts. 486 a 502 TRLC · BEPI con/sin plan de pagos
LEY16/2022
’22
NormaLey 16/2022, de 5 de septiembreBOEBOE núm. 214, 6-sep-2022OrigenDirectiva (UE) 2019/1023BEPIArts. 486-502 TRLCAntesLey 25/2015 de Segunda Oportunidad
Paso a paso

Cómo cancelamos tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

Desde la reforma de 2022, el proceso de Segunda Oportunidad va directo al juzgado, sin fase extrajudicial previa. Nuestros abogados se ocupan de todas las fases.

6 fases
Procedimiento judicial
01

Evaluación inicial gratuita

24–48 horas

Analizamos tu situación financiera completa: deudas certificadas, ingresos, patrimonio y circunstancias personales para confirmar viabilidad del BEPI.

02

Preparación del expediente

3–4 semanas

Recopilamos certificados de deudas, inventario de bienes, IRPF 4 ejercicios, escrituras y cuadros de amortización. Expediente completo conforme al art. 583 TRLC.

03

Solicitud ante el juzgado

1–2 semanas

Presentamos la solicitud de concurso directamente, sin fase extrajudicial previa desde la reforma de 2022: ante el Juzgado de Primera Instancia de tu domicilio si eres particular, o ante el de lo Mercantil si eres autónomo o empresario.

04

Fase concursal

3–6 meses

El juez admite el concurso y designa administrador concursal. Liquidación del patrimonio no esencial (vivienda habitual puede conservarse en su caso).

05

Solicitud del BEPI

2–3 meses

Concluida la liquidación, solicitamos el BEPI con o sin plan de pagos (art. 497 TRLC) según deuda exonerable.

06

Auto de exoneración

1–2 meses

El juez dicta auto concediendo el BEPI. Deudas exonerables canceladas definitivamente. Inscripciones en ASNEF/RAI/Experian eliminadas.

Cobertura por ciudad

Abogados de la Ley de Segunda Oportunidad en tu ciudad.

Cada juzgado tiene su propio criterio sobre plan de pagos y exoneración. Nuestros abogados especialistas lo conocen y tenemos análisis específicos por capital de provincia.

Análisis por provincia
Atención en toda España
Segunda Oportunidad en A CoruñaSegunda Oportunidad en AlbaceteSegunda Oportunidad en Alcalá de HenaresSegunda Oportunidad en AlgecirasSegunda Oportunidad en AlicanteSegunda Oportunidad en AlmeríaSegunda Oportunidad en BadajozSegunda Oportunidad en BarcelonaSegunda Oportunidad en BilbaoSegunda Oportunidad en BurgosSegunda Oportunidad en CartagenaSegunda Oportunidad en CastellónSegunda Oportunidad en Ciudad RealSegunda Oportunidad en CuencaSegunda Oportunidad en CáceresSegunda Oportunidad en CádizSegunda Oportunidad en CórdobaSegunda Oportunidad en Donostia / San SebastiánSegunda Oportunidad en ElcheSegunda Oportunidad en FuenlabradaSegunda Oportunidad en GetafeSegunda Oportunidad en GijónSegunda Oportunidad en GironaSegunda Oportunidad en GranadaSegunda Oportunidad en GuadalajaraSegunda Oportunidad en HuelvaSegunda Oportunidad en HuescaSegunda Oportunidad en JaénSegunda Oportunidad en Jerez de la FronteraSegunda Oportunidad en L’Hospitalet de LlobregatSegunda Oportunidad en Las PalmasSegunda Oportunidad en LeganésSegunda Oportunidad en LeónSegunda Oportunidad en LleidaSegunda Oportunidad en LogroñoSegunda Oportunidad en LugoSegunda Oportunidad en MadridSegunda Oportunidad en MarbellaSegunda Oportunidad en MataróSegunda Oportunidad en MurciaSegunda Oportunidad en MálagaSegunda Oportunidad en MéridaSegunda Oportunidad en MóstolesSegunda Oportunidad en OurenseSegunda Oportunidad en OviedoSegunda Oportunidad en Palma de MallorcaSegunda Oportunidad en PamplonaSegunda Oportunidad en PontevedraSegunda Oportunidad en SabadellSegunda Oportunidad en SalamancaSegunda Oportunidad en SantanderSegunda Oportunidad en SegoviaSegunda Oportunidad en SevillaSegunda Oportunidad en SoriaSegunda Oportunidad en TarragonaSegunda Oportunidad en TenerifeSegunda Oportunidad en TerrassaSegunda Oportunidad en TeruelSegunda Oportunidad en ToledoSegunda Oportunidad en ValenciaSegunda Oportunidad en TorrentSegunda Oportunidad en TorreviejaSegunda Oportunidad en ValladolidSegunda Oportunidad en VigoSegunda Oportunidad en VitoriaSegunda Oportunidad en ZamoraSegunda Oportunidad en ZaragozaSegunda Oportunidad en ÁvilaSegunda Oportunidad en San Sebastián de los ReyesSegunda Oportunidad en Pozuelo de AlarcónSegunda Oportunidad en Rivas-VaciamadridSegunda Oportunidad en Torrejón de ArdozSegunda Oportunidad en Santiago de CompostelaSegunda Oportunidad en CeutaSegunda Oportunidad en MelillaSegunda Oportunidad en AlcobendasSegunda Oportunidad en AlcorcónSegunda Oportunidad en AndújarSegunda Oportunidad en BadalonaSegunda Oportunidad en BarakaldoSegunda Oportunidad en BenidormSegunda Oportunidad en CosladaSegunda Oportunidad en EsteponaSegunda Oportunidad en FerrolSegunda Oportunidad en FuengirolaSegunda Oportunidad en GandíaSegunda Oportunidad en GetxoSegunda Oportunidad en IllescasSegunda Oportunidad en LinaresSegunda Oportunidad en LorcaSegunda Oportunidad en ManresaSegunda Oportunidad en MijasSegunda Oportunidad en OrihuelaSegunda Oportunidad en PalenciaSegunda Oportunidad en ParlaSegunda Oportunidad en ReusSegunda Oportunidad en RubíSegunda Oportunidad en SaguntoSegunda Oportunidad en TeldeSegunda Oportunidad en Úbeda
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

10 preguntas
Respuestas técnicas
01¿Puedo conservar mi vivienda habitual?+

Depende del caso. Si la hipoteca está al corriente de pago y la cuota es asumible con tus ingresos, generalmente puedes conservar la vivienda habitual al amparo del art. 489.1.1º TRLC. Si hay deuda hipotecaria impagada, el juez valora circunstancias familiares y planes de regularización.

02¿Se cancela la deuda con Hacienda y la Seguridad Social?+

Sí, con límites. El art. 489.1.5º TRLC permite exonerar hasta €10.000 de deuda con la AEAT y otros €10.000 con la TGSS. Las cantidades superiores quedan sometidas a plan de pagos a 5 años o salida según ingresos.

03¿Cuánto tarda el procedimiento completo?+

Tras la reforma de la Ley 16/2022, la media está entre 8 y 14 meses (frente a los 18-24 meses previos). La duración exacta depende de la carga del juzgado de tu partido judicial, la complejidad patrimonial y si se requiere plan de pagos.

04¿Puedo acogerme siendo autónomo?+

Sí. Autónomos y ex-autónomos son el perfil principal de la Ley de Segunda Oportunidad. Pueden exonerar deudas de proveedores, IVA, IRPF, cuotas de autónomos pendientes y financiación bancaria. Las deudas con la TGSS por cuotas de autónomos están bajo el límite de €10.000 del art. 489.1.5º TRLC.

05¿Qué deudas NO se pueden cancelar?+

El art. 489.1 TRLC excluye de la exoneración: créditos por responsabilidad civil derivada de delito, indemnizaciones por daños personales, pensiones de alimentos, créditos salariales del último año y multas. Las deudas con AEAT y TGSS por encima de €10.000 quedan sometidas a plan de pagos.

06¿Aparezco en algún registro público?+

El procedimiento concursal se inscribe en el Registro Público Concursal. Una vez dictado el auto de BEPI, la inscripción se cancela. Las inscripciones en ASNEF, RAI, Experian y BADEXCUG por las deudas exoneradas se eliminan automáticamente, conforme al art. 23 de la LOPDGDD.

07¿Y si no tengo dinero para pagar a un abogado?+

Los honorarios profesionales se adaptan a tu situación: sabemos que quien necesita acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad está en insolvencia. Trabajamos con plan de pago fraccionado en cuotas asumibles desde la apertura del expediente. Hay además aranceles del administrador concursal y tasas judiciales aplicables, que cuantificamos por escrito antes de iniciar el procedimiento.

08¿Necesito intentar antes un acuerdo con los acreedores?+

No, desde la reforma de la Ley 16/2022. Antes era obligatorio agotar la fase extrajudicial previa (acuerdo extrajudicial de pagos ante notario o cámara de comercio). Hoy se solicita directamente el concurso ante el juzgado, lo que acorta el procedimiento en 4-6 meses de media.

09¿El BEPI me deja sin acceso al crédito para siempre?+

No. Tras el BEPI se eliminan los ficheros de morosidad y comienza un periodo de rehabilitación crediticia. Las entidades evalúan riesgo individual, pero la existencia previa de un BEPI no es por sí sola motivo de denegación. Muchos clientes acceden a hipoteca o préstamo personal en los 2-3 años posteriores.

10¿Pueden revocar el BEPI una vez concedido?+

Sí, pero solo en supuestos tasados del art. 499 TRLC: ocultación de bienes, mejora sustancial de la situación económica en 3 años posteriores que permita satisfacer las deudas, incumplimiento del plan de pagos, o nueva información que revele falta de buena fe. Por eso la fase de expediente es decisiva: transparencia total desde el inicio.

Análisis gratuito

¿Empezamos por tu caso?

Cuéntanos tu situación. En menos de 24 horas uno de nuestros abogados especialistas en Segunda Oportunidad confirma viabilidad del BEPI, identifica deudas exonerables y cuantifica el importe que puedes cancelar.