Segunda Oportunidad · Deuda pública

Cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social con la Ley de Segunda Oportunidad

Desde la reforma de la Ley 16/2022, la deuda con la Agencia Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social (TGSS) sí puede exonerarse dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, aunque con límites. Te explicamos con honestidad qué parte se cancela, qué ocurre con el resto y cómo afecta a embargos y apremios. Análisis de viabilidad gratuito en 24 horas.

Lo esencial

¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Sí, pero con límite. Antes de 2022 la deuda pública quedaba prácticamente fuera de la exoneración. La Ley 16/2022, que traspuso la Directiva (UE) 2019/1023, cambió el criterio: el art. 489.1.5º del TRLC permite exonerar hasta €10.000 de deuda con la AEAT y hasta €10.000 de deuda con la TGSS. No es "borrar Hacienda", pero para muchas personas y autónomos supone cancelar una parte relevante de su deuda pública.

€10.000 + €10.000
Ley 16/2022
Los límites

Cuánto se exonera y qué pasa con el resto

El tope de €10.000 se aplica por separado a la deuda con Hacienda y a la deuda con la Seguridad Social. El importe que supere esos límites no se cancela: se somete a un plan de pagos (art. 497 TRLC) ajustado a tus ingresos y a un plazo determinado, o se atiende con la liquidación del patrimonio, según el caso. En el estudio inicial calculamos qué parte de tu deuda pública entra en la exoneración y cómo se ordena el resto.

Plan de pagos
Art. 497 TRLC
01 · AEAT

Deuda con Hacienda.

IVA, IRPF, impuesto de sociedades y retenciones. Exonerable hasta €10.000 por deudor. El exceso, a plan de pagos.

02 · TGSS

Deuda con la Seguridad Social.

Cuotas de autónomo atrasadas, recargos y sanciones. Exonerable hasta €10.000 por deudor, con el mismo criterio.

03 · Privada

El resto de tus deudas.

La deuda con bancos, financieras, tarjetas, proveedores o particulares se rige por las reglas generales del art. 489 TRLC y suele exonerarse sin ese tope de €10.000.

Ejecuciones

¿Qué ocurre con los embargos y apremios de Hacienda o la Seguridad Social?

La deuda pública se cobra por vía de apremio, con embargos de cuentas, nóminas o bienes. La apertura del concurso incide sobre esas ejecuciones dentro del procedimiento concursal. Es un punto técnico y sensible: lo analizamos en cada caso para ordenar la situación de forma correcta y proteger lo esencial. Este apartado requiere revisión del detalle procesal por el abogado antes de tomar decisiones.

Apremio y embargos
Análisis caso a caso
Paso a paso

Cómo tramitamos la exoneración de tu deuda pública

Dentro del procedimiento general de la Ley de Segunda Oportunidad (acceso directo al juzgado mercantil tras la reforma de 2022), con foco en ordenar tu deuda con la AEAT y la TGSS.

6 fases
Procedimiento judicial
01

Evaluación gratuita

24–48 horas

Cuantificamos tu deuda con Hacienda y Seguridad Social, la privada, tus ingresos y tu patrimonio para confirmar viabilidad.

02

Certificación de deuda pública

3–4 semanas

Solicitamos certificados de deuda a la AEAT y la TGSS y preparamos el expediente conforme al art. 583 TRLC.

03

Solicitud ante el Juzgado Mercantil

1–2 semanas

Presentamos la solicitud de concurso. No se exige fase extrajudicial previa desde la reforma de 2022.

04

Fase concursal

3–6 meses

Admisión del concurso y designación de administrador concursal.

05

Exoneración (EPI)

2–3 meses

Solicitamos la exoneración: hasta €10.000 por cada Administración y plan de pagos para el exceso (art. 497 TRLC).

06

Auto de exoneración

1–2 meses

El juez dicta el auto con la parte exonerada y el plan de pagos, en su caso.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la deuda con Hacienda y la Seguridad Social.

8 preguntas
Respuestas técnicas
01¿De verdad se puede cancelar deuda con Hacienda?+

Sí, hasta €10.000 por deudor, según el art. 489.1.5º TRLC tras la reforma de la Ley 16/2022. El importe que supere ese límite no se cancela: se somete a plan de pagos.

02¿Y la deuda con la Seguridad Social?+

Igual: exonerable hasta €10.000 por deudor, de forma independiente al tope de Hacienda. Incluye cuotas de autónomo atrasadas, recargos y sanciones.

03¿Los dos topes de €10.000 se suman?+

Se aplican por separado: hasta €10.000 con la AEAT y hasta €10.000 con la TGSS. Son límites independientes por cada Administración.

04¿Qué pasa con la parte de deuda pública que supera el límite?+

Se ordena mediante un plan de pagos (art. 497 TRLC) ajustado a tus ingresos, o mediante la liquidación del patrimonio, según tu situación.

05Tengo embargos de Hacienda en la cuenta y la nómina, ¿esto los para?+

La apertura del concurso incide sobre las ejecuciones dentro del procedimiento concursal. Es un aspecto técnico que valoramos en cada caso; conviene actuar cuanto antes para ordenar la situación correctamente.

06¿Entran las sanciones y los recargos?+

Dependen de su naturaleza y del límite legal de €10.000. Algunas sanciones tienen un tratamiento específico; lo revisamos con el detalle de tu expediente.

07Soy autónomo, ¿me conviene más esta vía o esperar?+

Depende del volumen de tu deuda pública y privada. Si arrastras cuotas de autónomo y deuda con Hacienda junto con deuda bancaria, la Ley de Segunda Oportunidad suele ser la vía más eficaz. Consulta también nuestra página para autónomos.

08¿Cuánto tarda?+

Tras la reforma de 2022 el procedimiento suele resolverse en varios meses, en función del juzgado mercantil de tu provincia y de la complejidad del caso.

Análisis gratuito

¿Cuánta deuda pública puedes cancelar?

Cuéntanos tu situación. En menos de 24 horas calculamos qué parte de tu deuda con Hacienda y la Seguridad Social entra en la exoneración, cómo se ordena el resto y los siguientes pasos.