Cláusula de vencimiento anticipado

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La cláusula de vencimiento anticipado permite al banco dar por vencido todo el préstamo y ejecutar tu vivienda por un impago mínimo. El TJUE (asunto Abanca, C-70/17) y el Tribunal Supremo (STS 463/2019) han fijado cuándo es abusiva y nula. Su nulidad puede paralizar o sobreseer la ejecución hipotecaria.

Criterios de elegibilidad

¿Es abusiva la cláusula de vencimiento anticipado de tu hipoteca?

Si te reconoces en alguno de estos puntos, hay margen para atacar la cláusula. Te lo confirmamos gratis en 24 horas.

5 criterios
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¿Puedes atacar tu cláusula de vencimiento anticipado?

Es la cláusula que faculta al banco a resolver el préstamo entero y ejecutar la vivienda ante uno o pocos impagos. Si el banco ya ha iniciado o te amenaza con la ejecución, pásanos la escritura: la revisamos sin coste.

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Firmaste la hipoteca antes de junio de 2019La mayoría de cláusulas anteriores a la LCCI (Ley 5/2019) permitían vencer por un solo impago
La cláusula permite vencer por una o pocas cuotas impagadasEl TS y el TJUE consideran desproporcionado resolver todo el préstamo por un incumplimiento mínimo
El banco ha iniciado o amenaza con la ejecución hipotecariaLa nulidad de la cláusula puede oponerse en el propio procedimiento de ejecución
No te explicaron el alcance de la cláusula al firmarLa falta de transparencia es, junto a la desproporción, motivo de nulidad
Es tu vivienda habitual y actuaste como consumidorEl control de abusividad protege especialmente al consumidor persona física
Préstamo empresarial o posterior a la LCCI cumpliendo sus umbralesSi el vencimiento respeta el art. 24 LCCI (12 cuotas / 3% en la primera mitad) el margen es menor
Doctrina Tribunal Supremo
Una cláusula de vencimiento anticipado que permite resolver el préstamo por el incumplimiento de una sola cuota es abusiva y debe expulsarse del contrato.
STS 463/2019, de 11 de septiembre
En aplicación del TJUE · asuntos C-70/17 y C-179/17 (Abanca)
Doctrina previa: STS 705/2015 · control de oficio art. 552.1 LEC
STS463/2019
'19
TribunalTribunal Supremo · Sala 1ªFecha11 de septiembre de 2019MateriaVencimiento anticipado · abusividadBase europeaTJUE C-70/17 · AbancaEfectoNulidad · control en la ejecución
Paso a paso

Cómo atacamos la cláusula y frenamos la ejecución

Nos ocupamos de todo el proceso. Tú solo tienes que enviarnos la escritura y la documentación de la ejecución si ya está en marcha.

5 fases
Vía art. 695 LEC
01

Envíanos tu escritura

Inmediato

Por email o WhatsApp. Localizamos la cláusula de vencimiento anticipado y revisamos su redacción.

02

Análisis de abusividad

24–48 horas

Comprobamos si permite vencer por un impago mínimo y si supera el umbral del art. 24 LCCI. Te decimos si es atacable.

03

Oposición a la ejecución

Según plazo judicial

Si hay ejecución en curso, formulamos oposición por cláusula abusiva (art. 695.1.4ª LEC) para paralizar el procedimiento.

04

Sobreseimiento o reconducción

Variable

El juez puede sobreseer la ejecución o reconducirla. Defendemos la solución más favorable para tu vivienda.

05

Cierre y seguimiento

Te acompañamos hasta la resolución y, si procede, en la renegociación o refinanciación de la deuda pendiente.

Cobertura por ciudad

Ejecución hipotecaria en tu ciudad.

La cláusula de vencimiento anticipado se combate dentro del procedimiento de ejecución hipotecaria. Tenemos análisis específicos por juzgado provincial.

34 ciudades
Cobertura nacional
Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre vencimiento anticipado.

6 preguntas
Respuestas técnicas
01¿Qué es la cláusula de vencimiento anticipado?+

Es la condición del préstamo hipotecario que permite al banco dar por vencida la totalidad de la deuda —y ejecutar la vivienda— cuando el prestatario incumple el pago. El problema surge cuando la cláusula habilita el vencimiento por un impago mínimo, algo que el Tribunal Supremo y el TJUE consideran desproporcionado.

02¿Cuándo es abusiva y nula?+

Cuando permite resolver todo el préstamo por el incumplimiento de una sola cuota o de un número reducido, sin atender a la gravedad del impago en relación con la cuantía y duración del préstamo. Así lo fijó el TS en las SSTS 705/2015 y 463/2019, en aplicación de la doctrina del TJUE (asuntos Aziz C-415/11, Banco Primus C-421/14 y Abanca C-70/17).

03¿Qué cambió con la Ley 5/2019 (LCCI)?+

La LCCI unificó el umbral: el banco solo puede vencer anticipadamente si el impago alcanza el 3% del capital o 12 cuotas en la primera mitad del préstamo, o el 7% o 15 cuotas en la segunda mitad, y siempre previo requerimiento. Las hipotecas firmadas antes suelen contener cláusulas más agresivas, potencialmente abusivas.

04El banco ya ha iniciado la ejecución. ¿Aún puedo defenderme?+

Sí. La nulidad de la cláusula puede alegarse como motivo de oposición dentro del propio procedimiento de ejecución hipotecaria (art. 695.1.4ª LEC). Además, el juez está obligado a controlar de oficio las cláusulas abusivas antes de despachar ejecución (art. 552.1 LEC).

05¿Qué consigo si la cláusula se declara nula?+

Según las circunstancias, el juez puede sobreseer la ejecución hipotecaria o reconducirla. En muchos casos se gana tiempo y capacidad de negociación para reestructurar la deuda y evitar la pérdida de la vivienda.

06¿Cuánto cuesta y qué pasa si no gano?+

Estudiamos tu caso sin coste y te explicamos con claridad las opciones antes de dar ningún paso. Trabajamos orientados a resultados; te detallamos las condiciones por escrito antes de empezar.

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