Segunda Oportunidad para autónomos

Abogados de Segunda Oportunidad para autónomos y ex-autónomos

Si eres autónomo o dejaste de serlo y las deudas te superan, la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, reformada por la Ley 16/2022) te permite cancelar la mayor parte de tus deudas y, con límites, parte de lo que debes a Hacienda y a la Seguridad Social. En muchos casos es posible seguir ejerciendo tu actividad durante el procedimiento. Análisis de viabilidad gratuito en 24 horas.

Por qué elegirnos

Pensada para quien no puede pagar.

01

Honorarios adaptados a tu situación.

Sabemos que si necesitas la Ley de Segunda Oportunidad es porque no puedes pagar. Trabajamos con pago fraccionado en cuotas asumibles desde el inicio. Sin cuotas si no abrimos expediente.

02

Análisis gratuito en 24 horas.

Revisamos tus deudas (proveedores, banca, Hacienda, Seguridad Social), tus ingresos y tu patrimonio para confirmar viabilidad. Sin coste ni compromiso.

03

Gestión 100% remota.

Tu expediente lo lleva un abogado del despacho de principio a fin, desde donde estés, sin desplazamientos al juzgado mercantil.

04

Confidencialidad total.

Datos protegidos por secreto profesional y normativa RGPD. Solo accede a tu información el abogado titular del expediente.

Marco legal

¿Puede un autónomo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí. Los autónomos y ex-autónomos son uno de los perfiles principales de la Ley de Segunda Oportunidad. La ley está reservada a personas físicas (las sociedades tienen su propio concurso), e incluye plenamente al autónomo, ejerza o haya ejercido su actividad. Los requisitos son los del art. 487 del TRLC: estar en insolvencia actual o inminente, actuar de buena fe y no haber obtenido la exoneración en los cinco años anteriores.

Personas físicas
Art. 487 TRLC
Qué deudas se cancelan

Las deudas típicas del autónomo, canceladas

La exoneración (EPI) alcanza a la mayoría de tus deudas, con los límites del art. 489 TRLC. Estas son las más habituales en un autónomo.

6 categorías
Art. 489 TRLC
01 · Proveedores

Deudas comerciales.

Facturas impagadas de proveedores, suministros (luz, gas, telecomunicaciones), alquiler del local y servicios profesionales. Quedan canceladas con la exoneración, salvo créditos contra la masa.

02 · Banca

Financiación bancaria.

Préstamos, líneas de crédito, pólizas, descubiertos y avales. Tras la exoneración, la entidad no puede reclamar el saldo pendiente.

03 · Hacienda

Deudas con la AEAT.

IVA, IRPF y sociedades. Exonerables hasta €10.000 por deudor según el art. 489.1.5º TRLC tras la reforma de 2022. El importe que supere ese límite se somete a plan de pagos.

04 · Seguridad Social

Cuotas de autónomo (TGSS).

Cuotas atrasadas, recargos y sanciones de la Seguridad Social. Exonerables también hasta €10.000 por el mismo art. 489.1.5º TRLC. Clave para el ex-autónomo que arrastra deuda histórica de cuotas.

05 · Revolving

Tarjetas y microcréditos.

Muchos autónomos recurren a tarjetas revolving y microcréditos para cubrir tesorería. Si son usurarios, antes de la exoneración se puede pedir su nulidad para reducir el pasivo.

06 · Morosos

Ficheros ASNEF, RAI.

Al cancelar las deudas, las inscripciones en ASNEF, RAI, Experian y BADEXCUG se eliminan y recuperas el acceso al crédito tras el periodo de rehabilitación.

Tu actividad

¿Tengo que cerrar mi negocio?

No necesariamente. La Ley de Segunda Oportunidad no obliga a cesar en la actividad. Según tu situación patrimonial, es posible tramitar el procedimiento (incluido el concurso sin masa cuando apenas hay bienes) intentando mantener la actividad, si esta es viable y genera ingresos. El juez y el administrador concursal valoran cada caso: por eso el diagnóstico inicial es decisivo.

Continuidad
Caso a caso
Deuda pública

Hacienda y Seguridad Social: hasta dónde llega la exoneración

Desde la reforma de 2022, la deuda pública sí entra en la Ley de Segunda Oportunidad, pero con límites. El art. 489.1.5º TRLC permite exonerar hasta €10.000 con la AEAT y hasta €10.000 con la TGSS. Lo que exceda de esos importes no se cancela: se somete a un plan de pagos (art. 497 TRLC) ajustado a tus ingresos, o a la liquidación, según el caso. No prometemos "borrar Hacienda": te decimos con claridad qué parte se exonera y qué parte queda.

€10.000 + €10.000
Art. 489.1.5º TRLC
Paso a paso

Cómo tramitamos tu Segunda Oportunidad como autónomo

Procedimiento posterior a la reforma de 2022, con acceso directo al juzgado mercantil. Nos ocupamos de todas las fases.

6 fases
Procedimiento judicial
01

Evaluación inicial gratuita

24–48 horas

Revisamos tus deudas comerciales, bancarias y públicas, tus ingresos y tu patrimonio afecto y no afecto a la actividad para confirmar viabilidad.

02

Preparación del expediente

3–4 semanas

Certificados de deudas, inventario de bienes, declaraciones de IRPF e IVA, cuentas de la actividad y contratos. Expediente completo conforme al art. 583 TRLC.

03

Solicitud ante el Juzgado Mercantil

1–2 semanas

Presentamos la solicitud de concurso. Post-reforma no se exige fase extrajudicial previa: acceso directo al juez mercantil de tu domicilio.

04

Fase concursal

3–6 meses

El juez admite el concurso y designa administrador concursal. Se valora la continuidad de la actividad y el patrimonio no esencial.

05

Solicitud de la exoneración (EPI)

2–3 meses

Solicitamos la exoneración con o sin plan de pagos (art. 497 TRLC) según la deuda exonerable y la pública que supere los topes.

06

Auto de exoneración

1–2 meses

El juez dicta el auto. Deudas exonerables canceladas y ficheros de morosidad eliminados.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales de los autónomos.

8 preguntas
Respuestas técnicas
01¿Puedo acogerme si sigo dado de alta como autónomo?+

Sí. Puedes acogerte estando de alta o siendo ex-autónomo. La ley es para personas físicas, e incluye al autónomo en activo. Que puedas o no continuar con la actividad depende de tu situación patrimonial y de la viabilidad del negocio, algo que se valora en el procedimiento.

02¿Se cancelan mis deudas con la Seguridad Social?+

Sí, con límite. El art. 489.1.5º TRLC permite exonerar hasta €10.000 de deuda con la TGSS. El importe que exceda de esa cifra queda sometido a plan de pagos según tus ingresos.

03¿Y las deudas con Hacienda (IVA, IRPF)?+

Igual que con la Seguridad Social: exonerables hasta €10.000 por el mismo art. 489.1.5º TRLC, y el resto a plan de pagos. En la práctica muchos autónomos concentran ahí buena parte de su deuda, por lo que conviene analizar bien el conjunto.

04¿Tengo que cerrar mi negocio para acogerme?+

No es obligatorio cesar en la actividad. Si el negocio es viable y genera ingresos, es posible tramitar el procedimiento intentando mantenerlo. El juez y el administrador concursal valoran cada caso.

05¿Qué pasa con los bienes afectos a mi actividad?+

Se distingue entre patrimonio esencial para la actividad y el resto. La liquidación afecta al patrimonio no esencial. En el concurso sin masa, cuando apenas hay bienes, el procedimiento se simplifica.

06¿Y si tengo o he tenido trabajadores?+

Las deudas salariales tienen un tratamiento específico: los créditos por salarios del último año no son exonerables (art. 489.1 TRLC). El resto de deudas de la actividad sí puede entrar en la exoneración, dentro de los límites legales.

07Administré una sociedad que quebró, ¿puedo acogerme por sus deudas?+

Depende de si has quedado como responsable personal de esas deudas (por avales, responsabilidad como administrador, etc.). La Ley de Segunda Oportunidad se aplica a tus deudas como persona física; lo analizamos en el estudio inicial.

08¿Cuánto tarda el procedimiento?+

Tras la reforma de la Ley 16/2022 el procedimiento suele resolverse en varios meses. La duración exacta depende de la carga del juzgado mercantil de tu provincia, de la complejidad patrimonial y de si se requiere plan de pagos.

Análisis gratuito

¿Empezamos por tu caso?

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