Si vives en Rivas-Vaciamadrid y no puedes hacer frente a tus deudas, la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, reformada por la Ley 16/2022) te permite cancelar la mayor parte de ellas y empezar de cero. Atención 100% online. Análisis de viabilidad gratuito en 24 horas.
Rivas-Vaciamadrid es un municipio joven y residencial del sureste de Madrid. El perfil de deudor habitual arrastra hipoteca, préstamos personales y tarjetas revolving contratadas para cubrir gastos del hogar. Las entidades más habituales en estos procedimientos suelen ser CaixaBank, BBVA, Santander e ING.
Con la exoneración (EPI) se cancela la mayoría de tus deudas, con los límites del art. 489 TRLC.
Hipotecas, préstamos personales, líneas de crédito y descubiertos. Tras la exoneración, la entidad no puede reclamar el saldo pendiente.
Deudas de tarjetas revolving (WiZink, Cetelem, Cofidis, etc.). Si son usurarias, antes de la exoneración se puede pedir su nulidad para reducir el pasivo.
IVA, IRPF. Exonerables hasta 10.000€ por deudor (art. 489.1.5º TRLC); el exceso, a plan de pagos.
Cuotas de autónomo atrasadas, recargos y sanciones. Exonerables hasta 10.000€ por el mismo artículo.
Facturas, suministros y alquileres atrasados. Quedan canceladas con la exoneración, salvo crédito contra la masa.
Al cancelar las deudas, las inscripciones en ASNEF, RAI, Experian y BADEXCUG se eliminan.
El concurso de una persona física con domicilio en Rivas-Vaciamadrid es competencia del Juzgados de lo Mercantil de Madrid. Conocemos los criterios de este tribunal y adaptamos cada solicitud. Todo el trámite lo llevamos de forma 100% online, sin que tengas que desplazarte.
El art. 487 TRLC exige, en esencia, estar en insolvencia (actual o inminente), ser deudor de buena fe (sin condenas por delitos socioeconómicos recientes) y no haber obtenido la exoneración en los cinco años anteriores. No importa el origen de la deuda: préstamos, tarjetas, avales o deuda pública dentro de los límites legales.
Procedimiento posterior a la reforma de 2022, con acceso directo al juzgado mercantil (ya no se exige fase extrajudicial previa).
Analizamos tus deudas, ingresos y patrimonio para confirmar viabilidad.
Certificados de deuda, inventario de bienes y documentación conforme al art. 583 TRLC.
Presentamos la solicitud de concurso ante el juzgado mercantil competente. Sin fase extrajudicial previa.
Admisión del concurso y designación de administrador concursal. Desde la admisión se paralizan embargos y ejecuciones en curso.
Solicitamos la exoneración con o sin plan de pagos (art. 497 TRLC) según tu caso.
El juez dicta el auto. Deudas exonerables canceladas y ficheros de morosidad eliminados.
Recursos útiles: la guía general de la Ley de Segunda Oportunidad, la página para autónomos con deudas y cómo cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
No. Llevamos todo el procedimiento de forma 100% online. Tu concurso se tramita ante el Juzgados de lo Mercantil de Madrid, pero tú no tienes que acudir salvo que el juez lo requiera expresamente.
Depende del caso. Si la hipoteca está al corriente y la cuota es asumible, generalmente es posible conservar la vivienda habitual mediante la exoneración con plan de pagos (art. 489.1.1º TRLC).
Sí, con límite: hasta 10.000€ con la AEAT y otros 10.000€ con la TGSS (art. 489.1.5º TRLC). El exceso se somete a plan de pagos.
Tras la reforma de la Ley 16/2022 suele resolverse en varios meses, según la carga del juzgado competente y la complejidad de tu caso.
Sí. Autónomos y ex-autónomos son un perfil principal. Consulta también nuestra página específica para autónomos.
Atendemos a residentes de toda España de forma 100% online.
Cuéntanos tu situación. En menos de 24 horas un abogado confirma si puedes acogerte, qué deudas puedes cancelar y los siguientes pasos.
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