Nuestro despacho atiende a vecinos de Bellvitge, la Florida, Collblanc, Santa Eulàlia o el Centre sin que tengan que desplazarse: la primera consulta es por teléfono o videollamada y la documentación se envía en línea. Un abogado especializado estudia tu situación económica completa y te explica qué opción tienes: negociar con un acreedor concreto, reclamar un contrato con intereses usurarios o pedir el concurso para lograr la cancelación total de lo que no puedes pagar. Ese asesoramiento previo, con experiencia en derecho concursal y bancario, es lo que evita errores que luego no tienen arreglo.
Si te encuentras en situación de insolvencia
Estar en insolvencia significa que no puedes atender con regularidad tus pagos, o que sabes que no podrás en los tres meses siguientes (art. 2 TRLC). No se exige un número mínimo de acreedores ni una deuda mínima. Si encajas, cuanto antes actúes más margen hay: una vez declarado el concurso no se pueden iniciar nuevos embargos ni apremios, y los que estaban en marcha se suspenden (arts. 142 y 143 TRLC).
Qué órgano lleva tu caso y qué hacemos nosotros
Muchos vecinos nos preguntan el nombre del órgano que llevará su concurso, porque la ciudad tiene sus propios juzgados: el Tribunal de Instancia de L’Hospitalet cuenta con una Sección Civil de nueve plazas, una de Instrucción con cinco y otra de Violencia sobre la Mujer con dos, y sus jutjats ocupan el edifici H de la Ciutat de la Justícia, junto a la avenida del Carrilet. Aunque vivas en este municipio, la competencia no es de los juzgados del área de L'Hospitalet, sino de la sección mercantil de Barcelona, que concentra los concursos de toda la provincia. Esa sección, con doce plazas, está en el edifici C del mismo recinto, cuya dirección postal es Gran Via de les Corts Catalanes, núm. 111, así que tu concurso se decide en el mismo recinto que los juzgados de la ciudad; y como la presentación es telemática, lo normal es que ni siquiera tengas que ir. L'Hospitalet sigue siendo cabeza de su propio partido judicial para otros asuntos civiles y penales, pero no para el concurso de un ciudadano con deudas.
La clave está en elegir bien el momento y la manera de empezar. Desde el inicio te asignamos un equipo de abogados con un responsable directo, y en la primera cita te explicamos qué beneficio puedes esperar: una cancelación total o una cancelación parcial de la deuda, según tus bienes y el tipo de acreedores. La regulación nació con la Ley 25/2015 y hoy está en el Texto Refundido de la Ley Concursal; si tras aprobarse un plan de pagos tus ingresos cambian, se puede pedir su modificación (art. 499 bis TRLC). Esa previsión da tranquilidad, porque la solución se adapta si tu vida cambia.
Nuestro compromiso es una atención directa de un abogado experto, que revisa contigo cada uno de tus contratos y la capacidad de pago real de tu familia antes de proponerte nada. Si hay una ejecución hipotecaria en marcha o un embargo de tu empresa sobre la nómina, actuamos primero sobre eso. Cuando existe la posibilidad de un acuerdo con un acreedor que te dé ventaja frente al concurso, te lo planteamos; si no, preparamos la solicitud para que el juez pueda conceder la exoneración sin incidencias y con la administración concursal, si se nombra, informada desde el principio.