En Catalunya, si no firmasteis capitulaciones, el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes (art. 231-10 del Codi civil de Catalunya). Para un concurso eso tiene una consecuencia práctica: en principio solo entran tus bienes, no los de tu pareja, y tus deudas personales no alcanzan a su patrimonio. Lo que sí hay que revisar son los bienes comprados a medias, como una vivienda en proindiviso, porque tu mitad forma parte del inventario.
Si la casa es tu vivienda habitual y quieres seguir en ella, lo que encaja es pedir la exoneración con un plan de pagos de cinco años, el plazo que fija la ley cuando no se vende la vivienda (art. 497.2 TRLC). Con la liquidación, en cambio, el piso se vende y la exoneración alcanza a la hipoteca solo en lo que su valor no cubra (art. 492 bis TRLC). Y si alguien de tu familia te avaló, la exoneración no le libera: el banco puede seguir reclamándole (art. 492 TRLC).
Por qué contar con expertos en derecho concursal
La ley de segunda oportunidad es un mecanismo de protección para el deudor de buena fe, pero sus requisitos y excepciones son técnicos. Nuestros abogados son expertos en derecho concursal y bancario, con experiencia en concursos de persona física, y trabajan con tres principios:
- Claridad. Desde la primera consulta te decimos qué posibilidad real tienes, qué deudas no se cancelarían y qué riesgos tiene cada vía.
- Transparencia. Tienes acceso a lo que se presenta en tu nombre y sabes en qué fase está tu expediente. No damos garantías de éxito: nadie puede darlas honestamente.
- Defensa activa. Si un acreedor se opone a la exoneración, solo puede hacerlo alegando que falta un requisito legal (art. 502 TRLC), y contestamos en el incidente concursal que se abre.
Antes del concurso valoramos también la negociación: si tu problema es un único acreedor, un acuerdo puede bastar y es más rápido. Si tienes una causa en un juzgado de instrucción o una deuda nacida de un asunto penal, lo estudiamos aparte, porque la responsabilidad civil derivada de delito y las multas penales no se cancelan (art. 489.1 TRLC). Cuidar esos detalles es lo que da confianza y tranquilidad durante el procedimiento, y lo que protege tu capacidad de rehacer tu economía cuando termine.
Atención cercana en cada trámite
Nuestro compromiso es el asesoramiento legal de principio a fin con el mismo abogado. En el primer contacto te explicamos cada paso del procedimiento judicial y, una vez decidida la vía, sabes en todo momento qué trámite toca y qué necesitamos de ti. La cercanía no depende de la distancia: la atención es por teléfono, correo o videollamada, en el horario que te venga bien.
Cada opción tiene su beneficio y su coste personal. Con la liquidación, la exoneración llega antes, pero se venden los bienes que tengas. Con el plan de pagos conservas tu patrimonio a cambio de destinar parte de tus ingresos durante el plan. Y en los dos casos hay deudas que siguen: la responsabilidad por muerte o daños personales que te reclamen (art. 489.1.1.º TRLC), la pensión de alimentos o las multas. Te lo explicamos antes de decidir, para que la elección sea tuya.
Revisamos además los diez años anteriores a la solicitud, porque una condena por delitos económicos o una sanción muy grave de ese periodo impide conceder la exoneración (art. 487.1 TRLC). Si hay reclamaciones pendientes contra tu banco, como una tarjeta usuraria, las valoramos a la vez: lo que se anule reduce la deuda. Y si la causa de tu situación es un problema de salud o un despido, lo explicamos en la memoria, porque ayuda a acreditar la buena fe. La paralización de los embargos desde la declaración del concurso suele ser el primer alivio; el objetivo final es empezar de cero con una normativa que, bien aplicada, lo permite.
Antecedentes penales, derivaciones y otras dudas frecuentes
Tener antecedentes penales no cierra la puerta por sí solo. Lo que impide la exoneración es una condena firme de los últimos 10 años por los delitos que enumera el art. 487.1.1.º TRLC con pena máxima de tres años o más, y ni siquiera eso si la responsabilidad penal ya se extinguió y pagaste lo que debías por ese delito. Pasa algo parecido cuando la Agencia Tributaria o la Tesorería han derivado a un administrador las deudas de su sociedad: impide la exoneración si no la has pagado íntegramente (art. 487.1.2.º TRLC).
Otras dudas que nos plantean a menudo: si la deuda de tarjeta de crédito cuenta igual que un préstamo (sí, es deuda ordinaria), qué pasa con el vehículo que necesitas para trabajar (con plan de pagos puedes conservarlo) o si un autónomo con deudas con proveedores puede acogerse (sí, la ley es para toda persona natural, sea o no empresaria). Para actuar de buena fe basta con cumplir los requisitos legales y colaborar con el juez; no se exige que la crisis sea ajena a ti, pero sí que no hayas dado información falsa ni te hayas endeudado de forma temeraria o negligente (art. 487.1.6.º TRLC). Cada etapa del procedimiento está bajo control judicial, y la representación ante el tribunal la asume el procurador. Al final, la deuda cancelada ya no se te puede reclamar (art. 490 TRLC) y la eliminación de deudas te permite empezar una nueva etapa, aunque sigas en desempleo o con ingresos bajos.