Abogados especialistas en cancelar deudas con la Ley de Segunda Oportunidad en Segovia
Ley de Segunda Oportunidad en Segovia
La situación del endeudamiento en Segovia
Provincia con turismo cultural (acueducto romano UNESCO, Alcázar, Riofrío), agroindustria (cochinillo, judiones de La Granja, vinos DO Rueda en su flanco oeste), construcción residencial vinculada a Madrid y servicios. Más de 14.000 autónomos en la provincia.
El acceso al crédito al consumo y a tarjetas revolving es habitual en Segovia, lo que multiplica los expedientes con perfil de sobreendeudamiento por consumo. La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a estos perfiles una vía estructurada para volver a empezar.
Cobertura nacional
Abogado para cancelar deudas en Segovia: cómo funciona el mecanismo
Si buscas un abogado para cancelar deudas en Segovia, lo que necesitas es la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad que regulan los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal tras la reforma de la Ley 16/2022. Es una solución pensada para particulares y autónomos de buena fe que ya no pueden pagar. El juez cancela las deudas exoneradas y te quita esa carga: los acreedores dejan de poder reclamarlas.
Una señal clara de que te conviene estudiarlo: pedir nuevos préstamos o usar tarjetas para seguir pagando las cuotas de otros. Esa espiral solo alarga el problema. En un primer estudio de tu caso vemos qué deudas tienes, qué bienes y qué ingresos, y te decimos qué opción encaja con tus circunstancias y qué posibilidades de éxito tiene.
¿Qué deudas puedes cancelar en Segovia?
A través de la Ley de Segunda Oportunidad puedes cancelar la mayoría de tus deudas. En Segovia las entidades más habituales en estos procedimientos son Unicaja Banco (heredera de Caja Segovia), CaixaBank, Banco Santander, BBVA.
TRLC 486-502
Deudas bancarias
Hipotecas, préstamos y créditos personales con Unicaja Banco (heredera de Caja Segovia), CaixaBank, Banco Santander. Se cancelan salvo la parte cubierta por una garantía: de la hipoteca solo se exonera lo que supere el valor del bien (arts. 489.1.8.º y 492 bis TRLC). La exoneración no alcanza a los avalistas.
Tarjetas revolving
Wizink, Cetelem, Cofidis, Vivus y tarjetas de banca tradicional. Habitualmente exonerables íntegramente cuando no hay fraude documentado.
Hacienda (hasta 10.000 €)
Deudas con la AEAT: hasta 10.000 €, los primeros 5.000 € enteros y a partir de ahí la mitad (art. 489.1.5.º TRLC). Lo que pase de ese límite se sigue debiendo.
Seguridad Social
Cuotas de autónomos impagadas y recargos: hasta 10.000 €, con las mismas reglas que Hacienda (art. 489.1.5.º TRLC, reforma de la Ley 16/2022, BOE-A-2022-14580). Las sanciones muy graves no se cancelan.
El procedimiento ante los juzgados de Segovia
Desde la reforma concursal de 2022 (LO 7/2022), el concurso de un particular que no es empresario lo tramitan los Juzgados de Primera Instancia de su domicilio, no los de lo Mercantil. Si vives en Segovia, tu expediente corresponde a los juzgados de Primera Instancia del partido judicial de Segovia.
Si eres autónomo o empresario, el concurso se presenta ante el juzgado con competencia mercantil de Segovia. En ambos casos, los recursos los resuelve la Audiencia Provincial de Segovia. Preparamos y presentamos la solicitud de forma telemática: solo tendrías que acudir si el juez te cita, algo poco habitual.
Segovia
Las dos modalidades de exoneración
Con plan de pagos y sin liquidar tus bienes. Mantienes la propiedad de tu vivienda y de tus bienes, y pagas durante tres años, o cinco si conservas la vivienda habitual, la parte que se fije según tus ingresos (art. 497 TRLC). No es un acuerdo privado con los acreedores: el plan lo aprueba el juez. Hay que pedirla antes de que se acuerde la liquidación.
Con liquidación. Se venden los bienes que tengas, si los hay, y después se cancela lo que quede pendiente. Es la vía más rápida cuando no hay patrimonio que proteger. Si no tienes bienes, también puedes acogerte: es uno de los casos más habituales.
Si eres autónomo, la exoneración alcanza también las deudas de tu actividad o de tu negocio, y en Segovia tu concurso va al juzgado con competencia mercantil. Revisamos contigo qué herramientas y bienes necesitas para trabajar y preparamos la estrategia para su protección.
Requisitos y procedimiento concursal en Segovia
La Ley de Segunda Oportunidad exige dos condiciones básicas: encontrarte en situación de insolvencia actual o inminente (no puedes atender regularmente tus obligaciones de pago) y ser deudor de buena fe, es decir, no haber sido condenado en los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico, ni sancionado por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social muy graves (art. 487.1 TRLC). No importa el origen de la deuda: préstamos personales, microcréditos, tarjetas, avales o deuda pública dentro de los límites legales.
El procedimiento es un concurso de acreedores de persona física que se tramita ante los juzgados de Primera Instancia de Segovia si eres particular, o ante el juzgado con competencia mercantil de Segovia si eres autónomo. Nuestro equipo, especializado en derecho mercantil y concursal, solicita la exoneración del pasivo insatisfecho (el antiguo BEPI) por una de las dos vías que permite el Texto Refundido de la Ley Concursal: exoneración con plan de pagos, que te permite conservar tu vivienda habitual mientras cumples un calendario de tres a cinco años, o exoneración con liquidación de la masa activa, más rápida cuando no hay patrimonio que proteger. Desde la declaración del concurso, además, se paralizan los embargos y las ejecuciones en curso sobre tu salario y tus cuentas.
También hay límites de tiempo. Si ya te exoneraron antes, tienes que esperar 2 años si fue con plan de pagos o 5 si fue con liquidación, y en esa segunda exoneración no entra la deuda con Hacienda ni con la Seguridad Social (art. 488 TRLC). Los avalistas y codeudores no quedan liberados por tu exoneración.
Una vez declarado el concurso, no se pueden iniciar nuevos embargos ni ejecuciones contra tus bienes, y las que estaban en marcha se suspenden (arts. 142 y 143 TRLC), salvo las reglas especiales de las deudas con garantía real. Es la medida que más tranquilidad da a quien llega con la nómina o la cuenta embargada.
Cinco pasos en Segovia. Cero sorpresas.
Desde el primer análisis hasta el auto de exoneración. Sin pagos por adelantado, sin coste si la viabilidad no llega.
8–14 meses
Análisis
Un abogado del despacho estudia tu situación financiera completa y te confirma si la Ley de Segunda Oportunidad es viable en tu caso.
Documentación
Reunimos contigo la relación de acreedores y deudas, el inventario de bienes y los justificantes de ingresos, y comprobamos los requisitos de buena fe.
Solicitud judicial
Presentamos la solicitud ante los juzgados de Primera Instancia de Segovia (o ante el juzgado con competencia mercantil de Segovia si eres autónomo) con todo el dosier acreditativo de buena fe.
Concurso y exoneración
Tramitamos el concurso y solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 486-502 TRLC).
Vida sin deudas
Tus deudas exoneradas dejan de existir. Solicitamos la baja en ASNEF y resto de ficheros de morosidad.
Particularidades normativas en Castilla y León
Castilla y León no cuenta con normativa foral propia en materia concursal, por lo que se aplica íntegramente la legislación estatal. Esto simplifica el procedimiento al no existir particularidades autonómicas que añadan trámites adicionales.
BOE-A-2022-14580
Por qué elegir abogados con experiencia en segunda oportunidad
La tramitación exige preparar la documentación con cuidado: lista de acreedores, inventario de bienes, declaraciones de la renta de los 3 últimos ejercicios y justificantes de ingresos (arts. 495.1 y 501.3 TRLC). Un dato o un documento que falte, o una deuda que no aparezca, pueden poner en riesgo la exoneración. Nuestro asesoramiento cubre todo el procedimiento, desde la consulta inicial hasta el auto, sin plazos perdidos, y asumimos la responsabilidad de cada escrito que presentamos.
Más allá de la Segunda Oportunidad
Muchos clientes que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad también pueden reclamar por abusos bancarios. Estos son los frentes habituales que revisamos contigo en Segovia.
1993 → 2026
IRPH
Reclamación del índice IRPH si tu hipoteca lo aplicó. Se analiza caso por caso: primero si el banco informó con transparencia y después si el índice es abusivo (SSTS de Pleno 1590 y 1591/2025).
Tarjetas revolving
Wizink, Cetelem, Cofidis. Nulidad por usura y devolución de los intereses si la TAE supera en más de 6 puntos el tipo medio de la fecha del contrato (STS 258/2023), o por falta de transparencia (SSTS 154 y 155/2025).
Gastos hipotecarios
Notaría, registro, gestoría y tasación que el banco te hizo pagar. Recuperación habitual: 2.500–4.000 €.
Lo que nos preguntan en Segovia
JSON-LD
01¿Qué juzgado lleva la Ley de Segunda Oportunidad en Segovia?+
Si eres particular, los juzgados de Primera Instancia de Segovia: desde la reforma de 2022 el concurso de la persona física no empresaria ya no va al Juzgado de lo Mercantil. Si eres autónomo o empresario, el juzgado con competencia mercantil de Segovia.
02¿Cuánto tarda el procedimiento en Segovia?+
La media se sitúa entre 8 y 14 meses para la modalidad de exoneración inmediata. Si se opta por exoneración con plan de pagos, el plan dura tres años, o cinco si conservas la vivienda habitual (art. 497 TRLC).
03¿Puedo conservar mi vivienda en Segovia?+
La hipoteca tiene un tratamiento especial. Si estás al corriente de pago y la cuota es asumible, puedes conservar la vivienda dentro del plan de pagos. Si la situación no permite mantenerla, se incluye en el concurso y se accede a la exoneración inmediata.
04¿Necesito acudir presencialmente al juzgado?+
Tu abogado se encarga de todas las gestiones procesales. Solo necesitas acudir si el juez te convoca a una vista, supuesto poco frecuente en los expedientes BEPI tramitados telemáticamente.
05¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse en Segovia?+
Debes ser deudor de buena fe: no tener en los diez años previos condenas por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico ni sanciones muy graves de Hacienda o la Seguridad Social, y dar al juez información completa y veraz de tus bienes y deudas (art. 487.1 TRLC). Desde la Ley 16/2022 ya no se exige no haber rechazado una oferta de empleo. Cumpliéndolo, accedes a la exoneración del pasivo insatisfecho, con o sin liquidación de bienes según tu caso.
06¿Qué puedo hacer si no puedo pagar mis deudas y no tengo bienes?+
Puedes pedir la exoneración con liquidación aunque no tengas bienes. Si se cumplen los requisitos de buena fe, el juez cancela las deudas exonerables y no tienes que pagar un plan. Te lo confirmamos al estudiar tu caso.
07¿Se paralizan los embargos en Segovia mientras dura el procedimiento?+
Sí. Desde la declaración del concurso no pueden iniciarse nuevas ejecuciones ni apremios, tampoco de Hacienda o la Seguridad Social, y las que estaban en marcha quedan en suspenso (arts. 142 y 143 TRLC). Las deudas con garantía real tienen reglas propias.
08¿Qué deudas no se pueden cancelar?+
Entre otras, las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito, las multas penales, las sanciones administrativas muy graves, los salarios de los últimos 60 días antes del concurso y la deuda con Hacienda o la Seguridad Social que supere el límite de 10.000 € de cada una (art. 489.1 TRLC).
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