Quien busca un abogado ley segunda oportunidad Fuenlabrada suele llegar con una mezcla parecida: una nómina de la industria o de la logística, un préstamo personal para el coche, dos o tres tarjetas y alguna financiación de una tienda. Mientras entra el sueldo completo, se va pagando. El problema aparece con un ERTE, una baja larga, un despido o una separación, cuando la cuota de la deuda se come lo que antes servía para vivir.
También atendemos a muchos autónomos y pequeñas empresas del comercio mayorista y de los polígonos de la ciudad, como Cobo Calleja o La Cantueña. En esos casos hay que separar bien qué deudas son tuyas y cuáles de la sociedad. La exoneración la pide un individuo, tenga o no actividad empresarial (art. 486 TRLC); si tu negocio era una sociedad limitada, esta tiene su propio concurso, y en el tuyo entran tus deudas personales y los avales que firmaste.
Nómina, pensión o incapacidad: qué pasa con lo que cobras
Un embargo nunca puede quedarse con la parte de tu salario o pensión que no supera el salario mínimo interprofesional (art. 607 LEC), pero por encima de esa cantidad el descuento puede ser muy alto. Si cobras una pensión por incapacidad o una prestación por desempleo, la situación se repite. Con la declaración del concurso no pueden iniciarse ejecuciones nuevas y las que estaban en marcha quedan en suspenso (arts. 142 y 143 TRLC), y esa es muchas veces la primera medida de alivio para los trabajadores que nos consultan.
Lo que no cambia con el concurso son las pensiones que tú debas pagar: la pensión de alimentos de los hijos no se cancela nunca (art. 489.1.3.º TRLC), y la responsabilidad civil que nazca de un delito tampoco (art. 489.1.2.º TRLC). Si tienes un asunto penal pendiente, es un motivo para revisarlo antes de presentar nada, porque una condena posterior puede llevar a revocar la exoneración (art. 493.1.3.º TRLC).
Monitorios, acoso de recobro y una carga financiera que no baja
Cuando las cuotas se acumulan, lo siguiente suele ser la llamada diaria de la empresa de recobro y, después, la reclamación judicial. Muchos vecinos llegan con uno o varios procedimientos monitorios abiertos por un banco o una financiera. Cada uno, por separado, añade intereses y costas a una carga financiera que ya no puedes afrontar. El concurso los reúne en un solo expediente ante un solo juez, y ese es el momento en que el acoso suele terminar, porque el cobro pasa a estar bajo control judicial.
Hay deudas que llegan por otra vía. Si te reclaman una indemnización por lesiones en un accidente de tráfico, esa responsabilidad civil por daños personales no se exonera (art. 489.1.1.º TRLC). Y si tienes abierta una causa en un juzgado de instrucción, hay que esperar a conocer el resultado o valorar cómo afecta a tu solicitud. Son cuestiones que un experto en la ley concursal debe detectar antes de presentar nada.