La ley de segunda oportunidad es una herramienta legal potente, pero exige rigor. Somos profesionales del derecho bancario y concursal con experiencia en concursos de persona física, y trabajamos con un método que repetimos en cada caso:
- Asesoramiento antes de firmar nada. Revisamos cada préstamo y cada tarjeta, porque un contrato con intereses usurarios o cláusulas abusivas se puede reclamar y reducir lo que debes.
- Documentación completa. Preparamos la memoria económica, el inventario de bienes y la relación de acreedores que pide la ley (arts. 6 y 7 TRLC) y los presentamos con procurador.
- Protección del patrimonio. Desde la declaración del concurso no caben nuevos embargos y los que estaban en curso se suspenden (arts. 142 y 143 TRLC). Si quieres conservar la casa o la explotación, estudiamos el plan de pagos, que evita la venta de tus bienes (art. 495 TRLC).
- Defensa frente a la oposición. Un acreedor solo puede oponerse alegando que falta un requisito legal, y esa oposición se resuelve en un incidente concursal (art. 502 TRLC).
Si fuiste administrador de una sociedad, o avalaste sus préstamos, hay que mirarlo con cuidado: la sociedad tiene su propio concurso, y en el tuyo entran tus deudas personales, incluidos esos avales. Además, un acuerdo firme de derivación de responsabilidad de los diez años anteriores impide la exoneración si no lo has pagado (art. 487.1.2.º TRLC). Es una de las cuestiones que más revisamos en empresas familiares de la provincia.
Lo que puedes esperar de nosotros
Atención directa por teléfono, correo o videollamada, sin intermediarios. Información clara de los plazos en cada fase, que dependen sobre todo de la carga de trabajo del órgano judicial y de la complejidad de tu caso. Y la confianza de saber que la estrategia se decide contigo, con tu economía y tu familia como objeto central, no con un formulario estándar. Nuestro compromiso es que, cuando el juez dicte la resolución, tengas estabilidad y capacidad para atender tus gastos sin el problema de la deuda encima.
En el primer contacto nos basta con que nos cuentes a quién debes y cuánto, y en ese momento ya podemos decirte qué documentos hacen falta. Desde ahí, cada trámite lo vas viendo con tu abogado: la presentación, la declaración del concurso, la fase de liquidación o el plan, y la exoneración. Es un camino de varios meses, y la tranquilidad viene de saber en cada paso dónde estás y qué toca después.
Antes del concurso: negociación y acuerdo extrajudicial
La legislación concursal vigente ya no obliga a intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de pedir la exoneración, como ocurría con la normativa anterior a la Ley 16/2022: hoy se va directamente al juzgado. Eso no quiere decir que la negociación no sirva. Si tu problema se concentra en un solo banco o en una sola tarjeta, una negociación bien planteada o una reclamación por usura puede ser la mejor opción y ahorrarte tiempo. Si son varios acreedores y ninguno acepta, el concurso es el mecanismo que los obliga a todos a la vez.
No hay un importe mínimo ni máximo: el mecanismo sirve igual para unos pocos miles de euros en tarjetas que para avales de más de un millón de euros firmados por un negocio familiar. Lo que cuenta es encontrarse en situación de insolvencia y actuar de buena fe. Una enfermedad o un problema de salud que te obligó a dejar de trabajar, un divorcio o el cierre de la explotación son causas habituales, y ninguna impide acogerte a la ley si cumples los requisitos.
Una hoja de ruta clara desde el primer día
Cuando nos contactas, el objetivo es que salgas de la primera conversación sabiendo qué tipo de procedimiento te corresponde, qué documentos necesitas y en qué línea vamos a trabajar. Te resolvemos cada duda por escrito si lo prefieres, y la actualización del estado de tu expediente la recibes de tu abogado. Nuestra trayectoria en el ámbito del derecho bancario nos permite, además, detectar en el mismo estudio si alguna deuda se puede reducir antes de pedir la exoneración de deuda.
El beneficio de hacerlo bien es doble. Por un lado, la paralización de embargos y la presión de los acreedores desde la declaración del concurso. Por otro, un nuevo comienzo: eliminar deudas que no puedes pagar y recuperar estabilidad financiera con ayuda profesional, sin vivir cada día pendiente del dinero. No publicamos casos de éxito ni porcentajes, porque cada expediente es distinto; lo que sí te damos es asesoramiento legal honesto sobre tu caso. Si tienes una indemnización pendiente de cobro o una propiedad en proindiviso con tus hermanos, también lo valoramos, porque son bienes que entran en el inventario.
Si te encuentras en situación de no poder pagar, la ley permite comenzar de nuevo, y esa esperanza tiene base legal: la exoneración la concede el juez por auto, al final de un procedimiento judicial con reglas fijas (arts. 500 y 502 TRLC). El sistema tiene también sus contrapartidas, como el periodo de hasta cinco años durante el que la exoneración con plan de pagos consta en el Registro público concursal (art. 495.1 TRLC). Somos abogados especializados, especialistas en la ley concursal y en su aplicación práctica, y buscamos la solución legal que encaje con tu economía, también frente a la administración tributaria y la de la Seguridad Social.