Como despacho de abogados especializado en deudas, en Palencia trabajamos sobre todo con tres perfiles. Trabajadores por cuenta ajena y familias con una hipoteca y préstamos al consumo que ya no cuadran con la nómina o la pensión. Autónomos del comercio, la hostelería o el campo que arrastran deudas con proveedores, con Hacienda o con la Seguridad Social. Y personas que en su día avalaron el préstamo de un familiar o de un negocio y hoy responden de esa cantidad.
Si buscas un abogado de la ley de segunda oportunidad en Palencia, nuestro servicio de abogados en Palencia funciona a distancia, sin desplazamientos, con el mismo abogado de principio a fin. Para todos ellos el objetivo es el mismo: encontrar la solución que la ley permite a su problema de deudas. Si buscas cómo cancelar deudas en Palencia, el primer paso es una consulta en la que revisamos cada contrato, la cantidad que debes a cada acreedor y tus ingresos. A veces aparece una hipoteca con cláusula suelo, un crédito con cláusulas abusivas o una tarjeta de una compañía financiera con intereses usurarios, y reclamarlo antes reduce lo que hay que exonerar. Todo lo que nos cuentas se trata con confidencialidad.
Si tienes una sociedad. La exoneración es solo para personas físicas (art. 486 TRLC): una sociedad limitada no puede acogerse a ella. Lo que sí entra en tu concurso son las deudas de la empresa que avalaste a título personal, que en la práctica suelen ser las que más pesan. Y si tienes trabajadores, ten en cuenta que los salarios pendientes de los últimos sesenta días antes del concurso, hasta el triple del salario mínimo, no se cancelan (art. 489.1.4.º TRLC).
Abogados para cancelar deudas en Palencia y su provincia
Atendemos igual desde la capital que desde cualquier pueblo de la provincia, porque todo el estudio se hace a distancia. El motivo más habitual de la consulta es una crisis: el cierre de un negocio, una baja larga por salud, una separación o el fin de un contrato. En el primer estudio revisamos qué pasa con tu vivienda, tu vehículo y tus ahorros, cómo influye tu régimen de matrimonio y si alguna deuda es una multa o una sanción que no se puede cancelar. Con esa información te damos una respuesta clara sobre las medidas que convienen, la cifra de deuda que se podría exonerar y la consecuencia de cada opción.
La exoneración no llega por sentencia: el juez la concede por auto, al concluir el concurso o, con plan de pagos, al cumplirlo (arts. 500 y 502 TRLC). Es un mecanismo pensado para la necesidad real de quien no puede pagar, no un producto de financiación, y sus beneficios dependen de que el expediente esté bien preparado desde el principio.
La regulación actual está en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, con la reforma de la Ley 16/2022. Durante los trámites el juez decide además la calificación del concurso: si lo declara culpable, por ejemplo por ocultar bienes, el concursado pierde la posibilidad de exonerar sus deudas (art. 487.1.3.º TRLC). Por eso trabajamos con transparencia desde la presentación de la solicitud hasta la conclusión del concurso, para que tengas la tranquilidad de saber en qué punto está tu caso. La ley no pone tope de deuda: su aplicación es la misma con unos pocos miles de euros que con millones, y las posibilidades de éxito dependen de tus circunstancias, no del importe. Las exigencias de la ley están en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal, y desde el comienzo te explicamos las razones de cada paso, para que tu confianza no dependa de promesas. Pedir ayuda a tiempo, antes de que las dificultades crezcan, es lo que más acerca la eliminación de las deudas y la tranquilidad sobre tu futuro y la propiedad de tu casa.