La llamada ley de segunda oportunidad es un mecanismo para cancelar deudas que no puedes pagar, pero no funciona igual para todos. La respuesta depende de tus circunstancias y de la modalidad de exoneración que elijas.
Si quieres conservar tus bienes: plan de pagos
Con la exoneración con plan de pagos no se liquidan tus bienes. Pagas lo que permitan tus ingresos durante tres años, o cinco si conservas la vivienda habitual (art. 497 TRLC), y al terminar se cancela la deuda exonerable. Mantienes la casa, el vehículo y, si eres autónomo, tu negocio, siempre que sigas pagando la hipoteca y los gastos corrientes. Esta medida hay que pedirla antes de que se acuerde la liquidación.
Si no hay patrimonio que proteger: liquidación
Se venden los bienes del concurso y, con lo obtenido, se paga a los acreedores; el resto se cancela. Los bienes que la ley declara inembargables quedan fuera. De la hipoteca solo se cancela la parte de la deuda que supere el valor de la garantía (arts. 489.1.8º y 492 bis TRLC).
Autónomos y pequeños negocios
En una provincia con tanto trabajo por cuenta propia en la agricultura, la ganadería o el turismo, es habitual mezclar deudas personales y del negocio: proveedores, financiación de maquinaria, tarjetas de crédito, cuotas de la Seguridad Social. Si eres autónomo, el concurso se tramita en el juzgado con competencia mercantil y puedes seguir con tu actividad durante el plan de pagos. Las deudas con proveedores y bancos se cancelan; las públicas, con el límite de 10.000 € por organismo.
Nuestros abogados expertos se ocupan de todos los trámites ante la justicia. El asesoramiento empieza con una primera consulta y un estudio de tu caso en el que vemos tus necesidades, tus contratos de financiación y los plazos que tienes por delante. La experiencia nos dice que cuanto antes se actúa, menos crecen los intereses y las costas de las reclamaciones.