Una de las grandes novedades de la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad en septiembre de 2022 fue la posibilidad de exonerar deuda pública. Hasta entonces prácticamente imposible, hoy puedes liberarte de hasta 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 con la Seguridad Social.
Qué deudas con Hacienda se pueden exonerar
- Deudas por IRPF no pagado.
- Deudas por IVA (común en autónomos y empresarios).
- Deudas por Impuesto de Sociedades en el caso de administradores.
- Deudas por Impuesto de Transmisiones o AJD.
- Sanciones tributarias administrativas.
- Recargos e intereses asociados.
El límite de 10.000 € por organismo
La reforma fija un tope de exoneración de:
| Organismo | Exoneración máxima |
|---|---|
| AEAT (Hacienda) | 10.000 € por persona |
| Tesorería Seguridad Social | 10.000 € por persona |
| Total deuda pública | 20.000 € por persona |
Qué deudas NO se pueden exonerar
- Deudas con Hacienda por encima de los 10.000 €.
- Sanciones penales o por delitos fiscales.
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Pensiones de alimentos.
- Deudas con trabajadores por salarios (créditos laborales).
Ejemplo: autónomo con deudas mixtas
Caso: Javier, autónomo, acumula:
- 8.500 € de IVA con Hacienda.
- 4.200 € de sanción tributaria.
- 6.800 € con Seguridad Social.
- 22.000 € en tarjetas revolving y préstamos.
Con LSO 2022:
- Exonera 10.000 € de Hacienda (IVA + parte de la sanción). Quedan 2.700 € vivos.
- Exonera los 6.800 € de Seguridad Social (dentro del límite).
- Exonera los 22.000 € de deudas personales.
- Total exonerado: 38.800 €. Deuda viva residual: 2.700 €.
Cómo solicitar la exoneración de Hacienda
- Reunir documentación: deudas actualizadas con AEAT y TGSS (certificado negativo si existe).
- Evaluar con un abogado si cumples los requisitos generales LSO (buena fe, sin delitos).
- Presentar la solicitud ante el juzgado de lo mercantil competente.
- Procedimiento contradictorio con las administraciones acreedoras.
- Sentencia de exoneración definitiva con deuda pública liberada.
Requisito de buena fe y LSO
Para acogerte a la LSO y exonerar deuda pública debes cumplir los requisitos generales de buena fe:
- No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico o Hacienda Pública en los últimos 10 años.
- No haber actuado con dolo o mala fe al generar la insolvencia.
- Haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pagos o estar exento.
- Haber entregado toda la documentación requerida.
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