Si firmasteis la hipoteca entre los dos y tu ex ha dejado de pagar su parte, el banco no va a esperar a que os pongáis de acuerdo: puede reclamarte la cuota entera a ti. Lo que acordasteis en el divorcio o la separación os obliga a vosotros, pero no al banco. Aquí tienes qué puedes hacer para no acabar en ejecución hipotecaria y cómo recuperar después lo que pagues por él o por ella.

Por qué el banco puede cobrarte a ti la cuota completa

Casi todas las hipotecas firmadas por una pareja recogen que los titulares responden de forma solidaria. El Código Civil lo explica sin rodeos: cuando la obligación es solidaria, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores o contra todos a la vez (arts. 1137 y 1144 CC). Para el banco no existe «tu mitad» y «su mitad»: existe una deuda y dos personas que responden de ella al completo.

Por eso tampoco sirve lo que diga el convenio regulador. Que el convenio reparta la cuota al 50 % es válido entre vosotros, pero cambiar de deudor exige el consentimiento del acreedor (art. 1205 CC). Mientras el banco no acepte liberar a uno de los dos, ambos seguís obligados.

Lo primero: si puedes, paga la cuota completa mientras lo resuelves. Es la forma de evitar intereses de demora, apuntes en ficheros de morosidad y, en el peor caso, la pérdida de la vivienda. Lo que adelantes por tu ex se le puede reclamar después.

Qué pasa si la cuota se queda sin pagar

Un impago no lleva a la subasta de un día para otro, pero tiene consecuencias desde el primer recibo devuelto:

  • Intereses de demora: en préstamos hipotecarios sobre vivienda de personas físicas, el interés de demora es el remuneratorio más tres puntos (art. 25 de la Ley 5/2019, de crédito inmobiliario).
  • Ficheros y CIRBE: el impago puede comunicarse a ficheros de morosidad y queda reflejado en la Central de Información de Riesgos del Banco de España, con efecto para los dos titulares.
  • Vencimiento anticipado: el banco solo puede dar por vencido todo el préstamo cuando se cumplen los requisitos del art. 24 de la Ley 5/2019.
Momento del impago Cuotas impagadas que exige la ley
Primera mitad de la duración del préstamo Al menos el 3 % del capital concedido, o 12 cuotas mensuales
Segunda mitad de la duración del préstamo Al menos el 7 % del capital concedido, o 15 cuotas mensuales
En ambos casos Requerimiento previo del banco con al menos un mes para ponerse al día

Estas reglas se aplican también a muchas hipotecas firmadas antes de 2019, salvo que el préstamo ya se hubiera dado por vencido antes de entrar en vigor la ley. Si tu banco te ha enviado un requerimiento, revisa si se cumplen de verdad los requisitos; en Reclama Legal analizamos las cláusulas de vencimiento anticipado y su aplicación.

Pagar tú y reclamarle después a tu ex

El que paga una deuda solidaria puede reclamar a los demás deudores la parte que les corresponde, con los intereses del anticipo (art. 1145 CC). Es decir: cada cuota que pagas entera genera un derecho a que tu ex te devuelva su mitad.

  1. Guarda los justificantes: recibos del banco, extractos y cualquier transferencia que demuestre que pagaste tú.
  2. Requiérele por escrito: un burofax con el detalle de lo pagado y la cantidad que le corresponde deja constancia de la reclamación.
  3. Si no paga, reclamación judicial: se puede reclamar la cantidad por la vía que corresponda según la cuantía, o, si la obligación de pagar la hipoteca está en una sentencia de divorcio, pidiendo su ejecución.
  4. Revisa la periodicidad: no hace falta esperar al final; se puede reclamar por tramos de cuotas pagadas.

Si estabais casados en gananciales

El Tribunal Supremo fijó doctrina en la STS 188/2011, de 28 de marzo: la cuota de la hipoteca que contrataron ambos cónyuges para comprar la vivienda familiar es una deuda de la sociedad de gananciales (art. 1362.2.º CC), no una carga del matrimonio. La consecuencia práctica es que se paga por mitad, con independencia de quién se quede a vivir en la casa.

Lo que pagues de más mientras la sociedad no esté liquidada no se pierde: el Código Civil incluye en el pasivo de la liquidación las cantidades pagadas por uno solo de los cónyuges que eran de cargo de la sociedad (art. 1398.3.ª CC). Se compensa al repartir.

Aquí se mezclan dos frentes: el bancario (la deuda con la entidad) y el de familia (uso de la vivienda, convenio y liquidación). Para la parte de familia conviene un abogado especialista; esta guía de un despacho de familia de Madrid explica bien quién se queda la casa en un divorcio y quién sigue pagando la hipoteca.

Si erais pareja de hecho o estabais en separación de bienes

No hay sociedad de gananciales que liquidar, pero el resultado frente al banco es el mismo: si los dos firmasteis como titulares, los dos respondéis de toda la deuda. Entre vosotros, cada uno es copropietario en la proporción que figure en la escritura y puede reclamar al otro lo que haya pagado por él.

Además, nadie está obligado a seguir en copropiedad: cualquiera de los dos puede pedir en cualquier momento que se divida la cosa común (art. 400 CC). Si no hay acuerdo para vender o para que uno compre la parte del otro, existe la acción de división.

¿Tu ex ha dejado de pagar la hipoteca?

Revisamos tu escritura, el estado del préstamo y los requerimientos del banco, y te decimos qué opciones tienes. Analizamos tu documentación sin coste.

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Salidas que se pueden negociar con el banco

Opción Qué supone Lo que hay que tener en cuenta
Liberar a uno de los titulares Novación para que solo quede como deudor quien se queda la vivienda El banco tiene que aceptarlo y suele estudiar la solvencia de quien queda
Que uno compre la parte del otro Extinción del condominio y, en su caso, nueva financiación Implica gastos de notaría, registro e impuestos; revisa los gastos de novación
Vender la vivienda Se cancela la hipoteca con el precio de venta Si el precio no cubre la deuda, el resto sigue pendiente
Reestructurar la deuda Ampliar plazo o reducir cuota temporalmente Depende de la entidad y de la situación económica de los titulares

Y si la deuda ya es imposible de asumir

Cuando la separación deja a uno de los dos con deudas que no puede pagar, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una salida, con dos límites que conviene conocer:

  • Las deudas con garantía real, como la hipoteca, no se exoneran dentro del límite del privilegio especial (art. 489.1.8.º del Texto Refundido de la Ley Concursal). Aquí te explicamos qué pasa con la vivienda en la Segunda Oportunidad.
  • Las deudas por alimentos, como la pensión de los hijos, tampoco se exoneran (art. 489.1.3.º del mismo texto).

Errores frecuentes

  • Dejar de pagar tu parte «porque el otro tampoco paga»: el banco os reclamará a los dos y el apunte en ficheros también será tuyo.
  • Pensar que el convenio regulador obliga al banco a cobrar a cada uno su mitad.
  • No guardar justificantes de lo que pagas por tu ex.
  • Firmar con el banco una novación o una dación sin revisar qué deuda queda pendiente y a nombre de quién.
  • Esperar a recibir la demanda de ejecución para buscar asesoramiento.

Preguntas frecuentes

¿El banco me puede reclamar a mí la parte de mi ex?
¿Puedo recuperar lo que pago por mi ex?
¿Quién paga la hipoteca si me quedo a vivir en la casa?
¿Puede el banco quitar a mi ex de la hipoteca?
¿Cuántas cuotas impagadas hacen falta para que el banco ejecute la hipoteca?