La comisión de apertura es el importe que el banco cobra al conceder un préstamo o una hipoteca, en concepto de los trámites de estudio y formalización. Suele calcularse como un porcentaje del capital y se paga una sola vez, al principio. ¿Se puede reclamar? A veces sí, pero no siempre: no es automáticamente abusiva. Depende de si el banco la explicó con claridad y de si responde a un servicio real. El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han fijado los criterios para saber cuándo es válida y cuándo procede su devolución.
¿Qué es la comisión de apertura?
La comisión de apertura es un cargo único que la entidad aplica en el momento de conceder la financiación. Retribuye, según los bancos, las gestiones de estudio de la solicitud, el análisis de riesgo y la puesta a disposición del dinero. Se expresa como un porcentaje del capital prestado, habitualmente entre el 0,5 % y el 2 %, y se descuenta o se abona al formalizar el contrato.
A diferencia de otros gastos de la hipoteca, la comisión de apertura no la paga un tercero (notaría, registro o gestoría), sino que va directamente al banco. Por eso su tratamiento legal es distinto al de esos gastos de formalización.
¿Es legal la comisión de apertura?
Sí, la comisión de apertura es legal en sí misma. La normativa bancaria permite cobrarla, siempre que cumpla dos condiciones: que corresponda a un servicio realmente prestado y que se informe de ella con transparencia. El problema no es que exista, sino cómo se aplica.
Una comisión de apertura puede declararse abusiva cuando el banco no la explicó de forma comprensible, cuando no responde a ningún servicio efectivo, o cuando se solapa con otros cargos que retribuyen lo mismo. En esos casos, el cliente puede reclamar su devolución.
¿Qué dicen el Tribunal Supremo y el TJUE sobre la comisión de apertura?
La doctrina ha evolucionado en los últimos años y conviene conocerla, porque marca las posibilidades de éxito.
La STS 44/2019, de 23 de enero, consideró que la comisión de apertura formaba parte del precio del préstamo y, por tanto, solo se le podía aplicar el control de transparencia, no el de contenido.
La STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19) matizó esa postura y estableció que una comisión de apertura puede ser abusiva si impone al consumidor un desequilibrio importante y no se corresponde con servicios efectivamente prestados.
La STJUE de 16 de marzo de 2023 (asunto C-565/21) fue más allá: declaró que la comisión de apertura no forma parte de los elementos esenciales del contrato, de modo que puede someterse también al control de contenido, es decir, al examen de si es abusiva, aunque esté redactada de forma transparente.
Recogiendo esa doctrina europea, la STS 816/2023, de 29 de mayo, adaptó el criterio del Tribunal Supremo. Su conclusión es clara en un punto: no hay una respuesta única. La validez o nulidad de la comisión de apertura depende del examen individualizado de cada caso y de la prueba aportada. En el supuesto concreto que resolvió, la consideró válida por transparente.
¿Cuándo es abusiva la comisión de apertura?
De esa jurisprudencia se extraen las señales que apuntan a una comisión reclamable. La comisión de apertura tiene más posibilidades de declararse abusiva cuando concurre alguna de estas circunstancias:
- El banco no informó con claridad de su existencia, su importe y qué retribuía.
- No responde a ningún servicio real: no hubo un estudio de riesgo efectivo ni gestiones que la justifiquen.
- Se solapa con otros cargos o comisiones que ya cubren esas mismas gestiones.
- Su importe resulta desproporcionado respecto al servicio que dice remunerar.
Si nada de esto ocurre y el banco acredita el servicio y la información previa, lo más probable es que la comisión se considere válida. Por eso conviene un análisis del contrato antes de reclamar.
¿Cómo se reclama la comisión de apertura?
El procedimiento es el mismo que para cualquier otra cláusula bancaria. Se presenta una reclamación por escrito ante el servicio de atención al cliente del banco, tal como explicamos en la guía sobre el defensor del cliente, pidiendo la devolución del importe y explicando por qué la comisión es abusiva en tu caso.
Si el banco lo rechaza, la reclamación puede continuar ante el Banco de España y en la vía judicial. Como la comisión de apertura suele ir unida a otros gastos, muchas reclamaciones se plantean junto a los gastos hipotecarios reclamables y encajan en el marco general de las cláusulas abusivas.
¿Hay plazo para reclamar la comisión de apertura?
La acción para declarar nula una comisión de apertura abusiva no prescribe, porque la nulidad de una cláusula abusiva puede pedirse en cualquier momento. Cuestión distinta es la devolución del dinero: el plazo para reclamar la restitución ha sido objeto de debate, y el propio TJUE se ha pronunciado sobre cuándo empieza a contar. En la práctica, conviene reclamar cuanto antes para no perder la posibilidad de recuperar lo pagado.


