Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el IRPH han marcado el camino de las reclamaciones en España. En esta guía te explicamos qué dicen las sentencias clave del TJUE y qué implican para los afectados que quieran reclamar su hipoteca.

STJUE de 3 de marzo de 2020 (C-125/18)

Es la sentencia fundacional sobre IRPH. Resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia competente. Los puntos clave:

  • El IRPH no está excluido del control de abusividad de la Directiva 93/13.
  • Los jueces nacionales deben examinar si la cláusula IRPH es transparente.
  • La información al consumidor debe permitirle comprender el mecanismo de cálculo y las consecuencias económicas.
  • Si no se informó adecuadamente, la cláusula puede declararse abusiva y nula.

STJUE de 13 de julio de 2023 (C-265/22)

Segunda sentencia relevante, respondiendo a cuestiones del Tribunal Supremo español. Refuerza la doctrina anterior:

  • La Circular 5/1994 del Banco de España advertía de la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH; no hacerlo es indicio de falta de transparencia.
  • El consumidor debe poder comparar el IRPH con otros índices disponibles.
  • La ausencia de información sobre la evolución histórica del IRPH es relevante.

STJUE de 12 de diciembre de 2024 (C-300/23)

Es la sentencia más reciente y decisiva de toda la saga. Resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Sebastián en un litigio frente a Kutxabank y consolida la doctrina anterior en favor del consumidor:

  • La mera publicación de la Circular 5/1994 en el BOE no basta para dar por superado el control de transparencia: es el banco quien debe facilitar al cliente la información que permita entender cómo se calcula el índice y sus consecuencias económicas.
  • El preámbulo de la Circular 5/1994 ya advertía de que aplicar el IRPH sin un diferencial negativo situaba la TAE por encima del mercado. Que el banco no trasladara esa advertencia es un indicio relevante de falta de transparencia.
  • El Tribunal abre la puerta a declarar abusiva la cláusula cuando faltó esa información, y deja a los jueces nacionales valorar cada contrato.
  • Cuestiona además que la disposición adicional 15ª de la Ley 14/2013 pueda imponerse de forma automática como índice sustitutivo si la cláusula se declara abusiva.

En la práctica, esta resolución se ha interpretado como el espaldarazo definitivo del TJUE a los hipotecados con IRPH: refuerza que la ausencia de información precontractual adecuada abre la vía a la nulidad de la cláusula.

Qué implica para los afectados

Si tu hipoteca tiene IRPH y el banco no te informó adecuadamente, tienes derecho a:

  1. Declaración de nulidad de la cláusula IRPH.
  2. Sustitución por Euríbor con el diferencial pactado.
  3. Devolución de todas las cuotas pagadas de más.
  4. Intereses legales desde cada cuota indebida.

Criterios de transparencia que debe probar el banco

El banco debe acreditar que, antes de firmar, el cliente recibió:

  • Explicación comprensible del mecanismo de cálculo del IRPH.
  • Aviso de que incluía comisiones y gastos (a diferencia del Euríbor puro).
  • Información sobre la evolución histórica del IRPH vs otros índices.
  • Simulación de impacto económico comparado.

Si falta cualquiera de estos elementos, la cláusula no supera el control de transparencia.

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Preguntas frecuentes

¿La sentencia del TJUE declaró nulo el IRPH?
¿Qué test de transparencia exige el TJUE?
¿Qué pasa si se declara nula mi cláusula IRPH?
¿Qué aportó la sentencia del TJUE de diciembre de 2024 sobre el IRPH?