La usura es el cobro de un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso. En España la reprime la Ley de 23 de julio de 1908, conocida como Ley Azcárate, que sigue plenamente vigente. Cuando un préstamo se considera usurario, el contrato es nulo: el prestatario solo devuelve el capital recibido y recupera todos los intereses y comisiones pagados de más. Este es el marco que hoy permite anular muchas tarjetas revolving, microcréditos y préstamos personales con intereses desorbitados.

¿Qué es la usura?

La usura es la práctica de prestar dinero a un interés desproporcionado, muy por encima del precio normal al que se presta en el mercado. No se trata de que el interés sea simplemente alto: la ley exige que sea notablemente superior al habitual y que, además, resulte injustificado según la situación del prestatario.

El concepto tiene siglos de historia, pero en el derecho español actual se apoya en una norma concreta de principios del siglo XX. Su lógica es sencilla: un préstamo no puede convertirse en una trampa que multiplique la deuda hasta hacerla impagable. Cuando eso ocurre, el ordenamiento no reduce el interés a un tope, sino que fulmina el contrato entero.

¿Qué dice la Ley Azcárate de 1908?

La Ley de Represión de la Usura, impulsada por el político y jurista Gumersindo de Azcárate, define en su artículo 1 cuándo un préstamo es usurario. El texto original sigue siendo la referencia:

«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.»

De esa redacción se extraen las dos grandes vías para apreciar usura. La primera es puramente objetiva: un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso. La segunda es el préstamo leonino, aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, su inexperiencia o lo limitado de sus facultades mentales. Basta con que concurra una de ellas para que el contrato sea nulo.

La consecuencia la fija el artículo 3. Declarada la nulidad, el prestatario queda obligado a entregar tan solo la suma recibida. Si ya ha pagado más que ese capital, la entidad debe devolverle la diferencia. Dicho de otro modo: se devuelven los intereses, las comisiones y cualquier gasto asociado; el cliente solo responde del dinero que efectivamente se le prestó.

¿Por qué una ley de 1908 sigue vigente?

Porque su redacción es deliberadamente abierta. No fija un porcentaje concreto de interés, sino un criterio flexible que los tribunales aplican a cada época. Eso ha permitido que la misma norma sirva para casos de prestamistas de barrio hace un siglo y para las tarjetas revolving de hoy.

Otro detalle relevante es que la ley protege al deudor frente a fórmulas que intenten esquivarla. Su artículo 9 declara nula cualquier renuncia anticipada del prestatario a los derechos que la norma le reconoce. Y conviene aclarar un punto: hoy la usura no es un delito autónomo en el Código Penal (lo fue en el pasado, pero se despenalizó), de modo que la respuesta frente a ella es civil: la nulidad del contrato y la devolución de lo pagado.

¿Cuál es el interés normal del dinero y cuándo es «notablemente superior»?

El interés normal del dinero es el tipo medio al que se conceden operaciones de crédito parecidas en el mercado. Para medirlo, los tribunales usan las estadísticas que publica el Banco de España, que recogen los tipos medios por tipo de producto: crédito al consumo, tarjetas de crédito de pago aplazado, hipotecas, etcétera.

La clave está en comparar cada préstamo con su categoría real. Una tarjeta revolving no se compara con una hipoteca, sino con el tipo medio de las tarjetas revolving. Sobre ese punto de partida, el juez valora si el interés pactado es notablemente superior. No existe un porcentaje mágico idéntico para todos los casos, aunque la jurisprudencia reciente ha ido fijando referencias más precisas para dar seguridad.

No hay que confundir este interés medio de mercado con el interés legal del dinero, que es un tipo distinto que el Estado fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que sirve, por ejemplo, para calcular indemnizaciones. La comparación de la usura se hace con el tipo medio real de operaciones de crédito equivalentes, no con ese interés legal.

¿Usura, intereses abusivos o intereses remuneratorios?

Conviene no mezclar tres conceptos que se parecen pero tienen efectos distintos.

Los intereses remuneratorios son el precio del préstamo: lo que el cliente paga por disponer del dinero. Son legítimos siempre que no crucen la línea de la usura.

La usura ataca precisamente ese precio cuando es desproporcionado. Se controla con la Ley de 1908 y, si prospera, anula el contrato completo.

Los intereses abusivos por falta de transparencia son otra vía distinta. Aquí el problema no es el importe del interés, sino que la entidad no explicó de forma clara cómo funcionaba el crédito y cuánto costaba de verdad. Este control se apoya en la normativa de protección de consumidores y puede anular la cláusula de intereses aunque el tipo no llegue a ser usurario.

En la práctica, muchas reclamaciones se plantean por las dos vías a la vez: usura como argumento principal y falta de transparencia como alternativa.

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la usura?

El Tribunal Supremo ha construido una doctrina muy clara en los últimos años, sobre todo a propósito de las tarjetas revolving.

La STS 628/2015, de 25 de noviembre, fue la primera en aplicar la Ley Azcárate a un contrato revolving. El Supremo consideró usurario un interés del 24,6 % TAE por superar con creces el interés normal del dinero de ese tipo de créditos.

La STS 149/2020, de 4 de marzo (caso WiZink), precisó el método de comparación: el interés de una revolving debe medirse frente al tipo medio de las tarjetas revolving que publica el Banco de España, no frente al crédito al consumo genérico.

La STS 258/2023, de 15 de febrero, dio el paso siguiente y concretó el margen: en las revolving anteriores a 2020 existe usura cuando el interés supera en más de 6 puntos porcentuales el tipo medio de ese producto. Esa referencia de los 6 puntos es hoy el criterio de partida en la mayoría de reclamaciones.

¿En qué productos hay usura hoy?

La usura no es un problema del pasado. Aparece sobre todo en tres productos de crédito al consumo.

Las tarjetas revolving son el caso más frecuente: aplican TAE que a menudo superan el 20 % o el 25 % y capitalizan los intereses no pagados, de modo que la deuda apenas baja. Puedes revisar en detalle cuándo el interés cruza la línea en nuestra guía sobre la TAE usuraria de las tarjetas revolving.

Los microcréditos y minicréditos son la otra gran fuente de usura. Concedidos por prestamistas rápidos y en muchos casos fuera de la supervisión del Banco de España, llegan a TAE de tres o cuatro cifras. Lo explicamos en nuestro análisis de los microcréditos y minicréditos revolving.

Los préstamos personales con intereses desorbitados completan el mapa. No es lo habitual en la banca tradicional, pero sí en financieras de crédito rápido.

¿Qué pasa si un préstamo es usurario?

La consecuencia es la más protectora que existe en nuestro derecho de consumo: la nulidad radical del contrato. No se moderan los intereses ni se sustituyen por otros; el préstamo se trata como si nunca hubiera generado coste alguno.

En términos económicos, el cliente solo tiene que devolver el capital que recibió. Todo lo pagado por encima de esa cifra (intereses remuneratorios, comisiones, seguros vinculados, intereses de demora) se le reintegra. Este efecto restitutorio se apoya en el artículo 1303 del Código Civil, que obliga a las partes a devolverse lo recibido cuando un contrato se declara nulo. Si la persona todavía debe dinero, la anulación reduce la deuda a lo que reste del capital pendiente. Cuando ya ha pagado más que el capital, recupera la diferencia.

¿Cómo se reclama y en qué plazo?

La reclamación empieza reuniendo el contrato y el historial de movimientos, que la entidad está obligada a facilitar. Con esos datos se calcula cuánto se ha pagado de más y se presenta una reclamación previa ante el servicio de atención al cliente del banco o financiera. Si no hay acuerdo, el paso siguiente es la vía judicial. Puedes ver el recorrido completo en la guía para reclamar al banco paso a paso.

Sobre el plazo, hay un matiz importante. La acción para declarar la nulidad por usura no prescribe: se puede pedir en cualquier momento, incluso con la tarjeta o el préstamo ya cancelados. Lo que sí tiene límite temporal es la reclamación del dinero pagado de más. El Tribunal Supremo ha fijado que la restitución de cada cantidad prescribe a los cinco años desde cada pago. Por eso conviene no dejar pasar el tiempo aunque el derecho a anular el contrato siga vivo.

Preguntas frecuentes sobre la usura

¿Qué interés se considera usurario en España?
No hay una cifra única. La ley exige que el interés sea notablemente superior al normal del dinero de ese tipo de producto y desproporcionado con el caso. En tarjetas revolving anteriores a 2020, el Tribunal Supremo sitúa la usura cuando el interés supera en más de 6 puntos el tipo medio de esas tarjetas.
¿Qué pasa si mi préstamo es usurario?
El contrato es nulo. Solo devuelves el capital que te prestaron y recuperas todos los intereses, comisiones y gastos pagados de más, conforme al artículo 3 de la Ley Azcárate.
¿La Ley Azcárate de 1908 sigue en vigor?
Sí. La Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908 sigue plenamente vigente y es la base con la que hoy se anulan tarjetas revolving, microcréditos y préstamos con intereses desproporcionados.
¿Puedo reclamar si ya he terminado de pagar la tarjeta o el préstamo?
Sí. La nulidad por usura no prescribe, así que puedes reclamar aunque el producto esté cancelado. La devolución del dinero pagado de más se reclama respecto de los cinco años anteriores a cada pago.
¿Es lo mismo la usura que los intereses abusivos?
No. La usura ataca un interés desproporcionado y anula todo el contrato con la Ley de 1908. Los intereses abusivos por falta de transparencia se controlan con la normativa de consumidores y pueden anular solo la cláusula de intereses aunque el tipo no sea usurario.