Concurso de Acreedores de Persona Física: Guía Completa 2026
El concurso de acreedores no es solo para empresas. Las personas físicas también pueden acogerse a este mecanismo legal para reorganizar sus deudas y, en última instancia, obtener la cancelación de aquellas que no puedan pagar. Es el camino legal hacia la Ley de Segunda Oportunidad y el BEPI. En esta guía te explicamos todo el proceso.
¿Qué es el concurso de acreedores de persona física?
El concurso de acreedores de persona física es un procedimiento judicial regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 (Texto Refundido de la Ley Concursal) que permite a una persona insolvente:
- Paralizar embargos y ejecuciones: desde la declaración de concurso, se suspenden todas las acciones ejecutivas contra el deudor
- Negociar con los acreedores: intentar un acuerdo de pagos viable y proporcionado a la capacidad económica del deudor
- Liquidar patrimonio de forma ordenada: si es necesario, se venden bienes para pagar a los acreedores en orden de prelación
- Cancelar deudas restantes (BEPI): las deudas que no se puedan pagar con el patrimonio y los ingresos del deudor se cancelan judicialmente
¿Quién puede solicitarlo?
Puede solicitar el concurso cualquier persona física que se encuentre en situación de insolvencia, es decir, que no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. Esto incluye:
| Perfil | Situación típica |
|---|---|
| Trabajador por cuenta ajena | Deudas acumuladas por préstamos, tarjetas revolving, hipoteca impagada |
| Autónomo | Deudas de negocio, avales personales, Seguridad Social, Hacienda |
| Desempleado | Pérdida de ingresos que impide atender las deudas existentes |
| Jubilado | Pensión insuficiente para cubrir deudas acumuladas |
| Persona con deudas sobrevenidas | Avales ejecutados, divorcios, enfermedades que reducen la capacidad de pago |
Fases del concurso de acreedores de persona física
Fase 1: Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)
Antes de acudir al juzgado, la ley exige intentar un acuerdo con los acreedores. Este trámite se realiza ante un mediador concursal o un notario:
- Se presenta la solicitud con un inventario de bienes y una lista de acreedores
- Se nombra un mediador concursal que convoca a todos los acreedores
- Se celebra una reunión donde se propone un plan de pagos (con posibles quitas y esperas)
- Los acreedores votan el plan. Si se aprueba por las mayorías legales, se ejecuta
- Si no se alcanza acuerdo, se solicita el concurso consecutivo al juzgado
Esta fase tiene una duración máxima de 3 meses y tiene un efecto inmediato muy relevante: se paralizan las ejecuciones y embargos contra el deudor desde que se comunica la apertura de negociaciones.
Fase 2: Concurso consecutivo
Si no hay acuerdo extrajudicial, el mediador solicita al juzgado la declaración de concurso consecutivo. En esta fase:
- Declaración de concurso: el juez declara al deudor en concurso y nombra, si procede, un administrador concursal.
- Inventario y lista de acreedores: se realiza un inventario definitivo de bienes y una clasificación de créditos (privilegiados, ordinarios, subordinados).
- Liquidación: se procede a la venta de los bienes no protegidos para pagar a los acreedores según el orden legal de prelación.
- Solicitud de BEPI: una vez liquidado el patrimonio, el deudor solicita el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho para cancelar las deudas restantes.
- Resolución judicial: el juez examina si se cumplen los requisitos de buena fe y concede o deniega el BEPI.
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El BEPI: cancelación de deudas
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es la clave del proceso. Permite al deudor quedar liberado de las deudas que no ha podido pagar con la liquidación de su patrimonio.
Modalidades del BEPI
| Modalidad | Condiciones | Efectos |
|---|---|---|
| BEPI con liquidación previa | Se liquida el patrimonio no protegido y se pagan los créditos privilegiados y contra la masa | Cancelación inmediata de las deudas exonerables |
| BEPI con plan de pagos | Se establece un plan de pagos de hasta 5 años para deudas no exonerables | Cancelación de deudas exonerables + plan para el resto |
| BEPI provisional | Se concede de forma provisional durante 5 años | Se convierte en definitivo si no hay revocación en 5 años |
Bienes protegidos: qué no te pueden quitar
El concurso de acreedores no significa perderlo todo. La ley protege:
- Salario mínimo interprofesional: el equivalente al SMI es inembargable (1.134 euros/mes en 2026)
- Bienes domésticos necesarios: mobiliario, electrodomésticos, ropa y objetos de uso personal
- Herramientas de trabajo: los instrumentos necesarios para ejercer tu profesión u oficio
- Alimentos en los términos del Código Civil: las cantidades necesarias para la subsistencia del deudor y su familia
¿Y la vivienda habitual?
La vivienda habitual puede protegerse en muchos casos, especialmente si:
- Su valor es inferior a la deuda hipotecaria (hipoteca «underwater»)
- Se puede negociar un plan de pagos con el acreedor hipotecario
- Se trata de una vivienda de escaso valor que no interesa a los acreedores
- El juez considera que su venta no aportaría beneficio significativo a la masa concursal
Efectos inmediatos de la declaración de concurso
Desde que se declara el concurso (o incluso desde que se inicia la fase extrajudicial), se producen efectos muy beneficiosos para el deudor:
- Paralización de embargos: se suspenden todas las ejecuciones en curso
- Suspensión de intereses: dejan de devengarse intereses sobre la mayoría de deudas
- Protección frente a acreedores: los acreedores no pueden iniciar nuevas acciones ejecutivas
- Unificación del proceso: todas las deudas se gestionan en un solo procedimiento
Requisitos de buena fe para el BEPI
Para obtener la cancelación de deudas, el juez debe verificar que eres un deudor de buena fe. Esto implica:
- No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social en los 10 años anteriores
- No haber obtenido el BEPI en los 5 años anteriores
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los 4 años anteriores (con matices)
- Haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos
- Haber colaborado con el mediador y el administrador concursal proporcionando información veraz
¿Cuánto dura el proceso completo?
| Fase | Duración estimada |
|---|---|
| Preparación de documentación | 2 – 4 semanas |
| Acuerdo Extrajudicial de Pagos | 2 – 3 meses |
| Declaración de concurso | 1 – 2 meses |
| Fase de liquidación | 3 – 12 meses |
| Resolución del BEPI | 1 – 3 meses |
| Total estimado | 12 – 24 meses |
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