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Concurso de Acreedores de Persona Física: Guía Completa 2026

Concurso de Acreedores de Persona Física: Guía Completa 2026 - Reclama Legal
Segunda Oportunidad · Guía Legal

Concurso de Acreedores de Persona Física: Guía Completa 2026

Todo sobre el concurso de acreedores para personas físicas en España: requisitos, fases del proceso, BEPI, costes, plazos y cómo cancelar tus deudas de forma legal.

El concurso de acreedores no es solo para empresas. Las personas físicas también pueden acogerse a este mecanismo legal para reorganizar sus deudas y, en última instancia, obtener la cancelación de aquellas que no puedan pagar. Es el camino legal hacia la Ley de Segunda Oportunidad y el BEPI. En esta guía te explicamos todo el proceso.

¿Qué es el concurso de acreedores de persona física?

El concurso de acreedores de persona física es un procedimiento judicial regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 (Texto Refundido de la Ley Concursal) que permite a una persona insolvente:

  • Paralizar embargos y ejecuciones: desde la declaración de concurso, se suspenden todas las acciones ejecutivas contra el deudor
  • Negociar con los acreedores: intentar un acuerdo de pagos viable y proporcionado a la capacidad económica del deudor
  • Liquidar patrimonio de forma ordenada: si es necesario, se venden bienes para pagar a los acreedores en orden de prelación
  • Cancelar deudas restantes (BEPI): las deudas que no se puedan pagar con el patrimonio y los ingresos del deudor se cancelan judicialmente

¿Quién puede solicitarlo?

Puede solicitar el concurso cualquier persona física que se encuentre en situación de insolvencia, es decir, que no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. Esto incluye:

PerfilSituación típica
Trabajador por cuenta ajenaDeudas acumuladas por préstamos, tarjetas revolving, hipoteca impagada
AutónomoDeudas de negocio, avales personales, Seguridad Social, Hacienda
DesempleadoPérdida de ingresos que impide atender las deudas existentes
JubiladoPensión insuficiente para cubrir deudas acumuladas
Persona con deudas sobrevenidasAvales ejecutados, divorcios, enfermedades que reducen la capacidad de pago

Fases del concurso de acreedores de persona física

Fase 1: Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)

Antes de acudir al juzgado, la ley exige intentar un acuerdo con los acreedores. Este trámite se realiza ante un mediador concursal o un notario:

  • Se presenta la solicitud con un inventario de bienes y una lista de acreedores
  • Se nombra un mediador concursal que convoca a todos los acreedores
  • Se celebra una reunión donde se propone un plan de pagos (con posibles quitas y esperas)
  • Los acreedores votan el plan. Si se aprueba por las mayorías legales, se ejecuta
  • Si no se alcanza acuerdo, se solicita el concurso consecutivo al juzgado

Esta fase tiene una duración máxima de 3 meses y tiene un efecto inmediato muy relevante: se paralizan las ejecuciones y embargos contra el deudor desde que se comunica la apertura de negociaciones.

Fase 2: Concurso consecutivo

Si no hay acuerdo extrajudicial, el mediador solicita al juzgado la declaración de concurso consecutivo. En esta fase:

  1. Declaración de concurso: el juez declara al deudor en concurso y nombra, si procede, un administrador concursal.
  2. Inventario y lista de acreedores: se realiza un inventario definitivo de bienes y una clasificación de créditos (privilegiados, ordinarios, subordinados).
  3. Liquidación: se procede a la venta de los bienes no protegidos para pagar a los acreedores según el orden legal de prelación.
  4. Solicitud de BEPI: una vez liquidado el patrimonio, el deudor solicita el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho para cancelar las deudas restantes.
  5. Resolución judicial: el juez examina si se cumplen los requisitos de buena fe y concede o deniega el BEPI.

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El BEPI: cancelación de deudas

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es la clave del proceso. Permite al deudor quedar liberado de las deudas que no ha podido pagar con la liquidación de su patrimonio.

Modalidades del BEPI

ModalidadCondicionesEfectos
BEPI con liquidación previaSe liquida el patrimonio no protegido y se pagan los créditos privilegiados y contra la masaCancelación inmediata de las deudas exonerables
BEPI con plan de pagosSe establece un plan de pagos de hasta 5 años para deudas no exonerablesCancelación de deudas exonerables + plan para el resto
BEPI provisionalSe concede de forma provisional durante 5 añosSe convierte en definitivo si no hay revocación en 5 años

Bienes protegidos: qué no te pueden quitar

El concurso de acreedores no significa perderlo todo. La ley protege:

  • Salario mínimo interprofesional: el equivalente al SMI es inembargable (1.134 euros/mes en 2026)
  • Bienes domésticos necesarios: mobiliario, electrodomésticos, ropa y objetos de uso personal
  • Herramientas de trabajo: los instrumentos necesarios para ejercer tu profesión u oficio
  • Alimentos en los términos del Código Civil: las cantidades necesarias para la subsistencia del deudor y su familia

¿Y la vivienda habitual?

La vivienda habitual puede protegerse en muchos casos, especialmente si:

  • Su valor es inferior a la deuda hipotecaria (hipoteca «underwater»)
  • Se puede negociar un plan de pagos con el acreedor hipotecario
  • Se trata de una vivienda de escaso valor que no interesa a los acreedores
  • El juez considera que su venta no aportaría beneficio significativo a la masa concursal

Efectos inmediatos de la declaración de concurso

Desde que se declara el concurso (o incluso desde que se inicia la fase extrajudicial), se producen efectos muy beneficiosos para el deudor:

  • Paralización de embargos: se suspenden todas las ejecuciones en curso
  • Suspensión de intereses: dejan de devengarse intereses sobre la mayoría de deudas
  • Protección frente a acreedores: los acreedores no pueden iniciar nuevas acciones ejecutivas
  • Unificación del proceso: todas las deudas se gestionan en un solo procedimiento

Requisitos de buena fe para el BEPI

Para obtener la cancelación de deudas, el juez debe verificar que eres un deudor de buena fe. Esto implica:

  • No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social en los 10 años anteriores
  • No haber obtenido el BEPI en los 5 años anteriores
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los 4 años anteriores (con matices)
  • Haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos
  • Haber colaborado con el mediador y el administrador concursal proporcionando información veraz

La buena fe no exige que hayas sido un deudor perfecto. El hecho de haber contraído deudas excesivas, haber utilizado tarjetas revolving o haber avalado a terceros no te impide acceder al BEPI. Lo relevante es que no hayas actuado de mala fe o con ánimo defraudatorio.

¿Cuánto dura el proceso completo?

FaseDuración estimada
Preparación de documentación2 – 4 semanas
Acuerdo Extrajudicial de Pagos2 – 3 meses
Declaración de concurso1 – 2 meses
Fase de liquidación3 – 12 meses
Resolución del BEPI1 – 3 meses
Total estimado12 – 24 meses

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Es un procedimiento judicial que permite a una persona física insolvente (que no puede pagar sus deudas) organizar el pago a sus acreedores y, en su caso, obtener la cancelación de las deudas que no pueda asumir mediante el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
Cualquier persona física que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente. Incluye trabajadores por cuenta ajena, autónomos, jubilados y desempleados. El requisito fundamental es no poder hacer frente a las deudas con los ingresos y patrimonio disponibles.
Los costes varían según la complejidad del caso. Se necesitan abogado y procurador (obligatorios), y en algunos casos un mediador concursal. Si no tienes recursos, puedes solicitar justicia gratuita para que el Estado cubra estos gastos.
El proceso completo dura entre 12 y 24 meses. La fase extrajudicial (intento de acuerdo con acreedores) tarda unos 3 meses, y la fase judicial entre 9 y 21 meses dependiendo del juzgado y la complejidad.
No. Hay bienes inembargables protegidos por ley: salario mínimo, vivienda habitual (en muchos casos), enseres domésticos, herramientas de trabajo y objetos personales. El juez determina qué bienes se liquidan y cuáles se protegen.
JT
Autor del artículo

José Antonio Tejedor Baladrón

Abogado senior · Reclama Legal

Más de 30 años litigando en derecho bancario. Especialista en procedimientos concursales y Ley de Segunda Oportunidad. Dirige la estrategia procesal de cada caso de cancelación de deudas en el despacho.


JT
Autor del artículo

José Antonio Tejedor Baladrón

Fundador y Director · Reclama Legal

Más de 30 años litigando en derecho bancario. Cabeza de demandas IRPH, cláusula suelo y gastos hipotecarios en el despacho. Dirige la estrategia procesal de cada caso.

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