Abogado de ejecuciones hipotecarias en Madrid
Defensa frente a la ejecución hipotecaria en Madrid. Paramos el procedimiento, examinamos cláusulas abusivas y protegemos tu vivienda con la doctrina TJUE.
Ejecuciones hipotecarias en Madrid
Mayor área metropolitana de España: servicios financieros, administración pública, tecnología, sanidad y un mercado inmobiliario muy activo con miles de hipotecas vivas. Más de 350.000 autónomos en la Comunidad, con concentración alta en hostelería, comercio y servicios profesionales. En este contexto, el endeudamiento hipotecario combina vivienda habitual financiada por bancos como Banco Santander, BBVA, CaixaBank y, en menor medida, segunda residencia y locales comerciales. Cuando el deudor pierde capacidad de pago y acumula impagos, el banco activa la ejecución hipotecaria al amparo de los artículos 681 a 698 LEC.
Hemos defendido cientos de procedimientos en Comunidad de Madrid. Cada caso se trabaja con doctrina TJUE (Aziz, Banco Primus, Abanca) y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre vencimiento anticipado y cláusulas abusivas (STS 463/2019, STS 705/2015).
¿Qué cláusulas podemos combatir en Madrid?
El juez de Madrid está obligado al control de oficio de las cláusulas abusivas antes de despachar ejecución (art. 552.1 LEC). Estas son las cuatro cláusulas que más éxito tienen en los Juzgados de Primera Instancia de Madrid.
Vencimiento anticipado
Cláusula que permitía al banco resolver el préstamo por impago de una sola cuota. Declarada abusiva por STJUE C-70/17 Abanca y STS 463/2019. Aplicación supletoria del art. 24 Ley 5/2019 LCCI.
STJUE AbancaCláusula suelo
Nulidad por falta de transparencia (STS 705/2015). Permite recalcular el capital pendiente sin el suelo aplicado, lo que en muchos casos hace inviable mantener la ejecución.
STS 705/2015Intereses moratorios
Intereses superiores en 2 puntos al interés remuneratorio declarados abusivos por STS 364/2016 y STJUE C-94/17. Procede recalcular sin moratorios indebidos.
STS 364/2016Gastos hipotecarios
Notaría, registro y gestoría imputados indebidamente al consumidor. Recuperables conforme a la doctrina del pleno del Tribunal Supremo de enero de 2019.
STS pleno 2019El procedimiento ante los juzgados de Madrid
La ejecución hipotecaria sobre inmuebles en Madrid se tramita ante los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial donde radica la vivienda. El reparto se realiza desde el Decanato. El recurso de apelación corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid: Las Secciones 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª, 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 24ª y 25ª de la AP de Madrid conocen de los recursos de apelación en ejecución hipotecaria, según el reparto por partidos.
Trabajamos en todos los partidos judiciales de Comunidad de Madrid. Coordinamos el procedimiento desde nuestro despacho con presencialidad puntual en Madrid cuando el juzgado lo requiere (lanzamientos, vistas de oposición).
Cinco pasos en Madrid. Cero sorpresas.
Cada plazo procesal es perentorio. Por eso trabajamos con un calendario claro desde el primer minuto.
Análisis del expediente
Revisamos escritura, cuadro de amortización, burofax de vencimiento anticipado y demanda de ejecución. Detectamos cláusulas potencialmente abusivas y defectos procesales.
Oposición al despacho
Presentamos escrito de oposición al amparo del art. 695 LEC ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, alegando carácter abusivo de cláusulas y defectos procesales. La oposición suspende automáticamente la ejecución.
Vista de oposición
El juzgado de Madrid convoca vista para examinar las cláusulas y la liquidación. Aportamos doctrina TJUE y TS aplicable a la modalidad concreta de cláusula impugnada.
Resolución del juzgado
Si el juez aprecia abusividad, sobresee la ejecución (auto firme) o la mantiene recalculada sin la cláusula nula. El recurso lo resuelve la Audiencia Provincial de Madrid.
Vivienda asegurada
Negociamos refinanciación con el banco, dación en pago con condonación de la deuda restante (RDL 6/2012) o, en casos extremos, Ley de Segunda Oportunidad para cancelar el pasivo.
La norma aplicable en Comunidad de Madrid
Trabajamos sobre los artículos 681 a 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con especial atención al artículo 695 (oposición) y al artículo 552.1 (control de oficio). El control europeo lo asegura la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas. En situaciones de vulnerabilidad activamos el Real Decreto-Ley 6/2012 (Código de Buenas Prácticas), la moratoria de lanzamientos vigente y la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda.
Más allá de la ejecución
Reclamamos en bloque todas las cláusulas y comisiones que aún pueden estar generándote pérdidas en Madrid, antes o después del procedimiento ejecutivo.
Ley de Segunda Oportunidad
Cancelación íntegra del pasivo restante tras la ejecución mediante BEPI del TRLC en Madrid.
TRLC 486–502Cláusula suelo
Nulidad por falta de transparencia y recálculo del capital pendiente sin el suelo aplicado.
STS 705/2015Gastos hipotecarios
Recuperación de notaría, registro, gestoría y AJD pagados indebidamente.
STS pleno 2019Lo que nos preguntan en Madrid
01¿Puedo parar una ejecución hipotecaria en Madrid?
Sí. Tras la notificación del despacho de ejecución dispones de 10 días hábiles para presentar oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid (art. 695 LEC). La oposición fundada en cláusulas abusivas suspende automáticamente el procedimiento hasta que el juez resuelva, conforme a la doctrina TJUE C-415/11 Aziz y C-421/14 Banco Primus.
02¿Qué Juzgados ven las ejecuciones hipotecarias en Madrid?
Las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles en Madrid las tramitan los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial donde radica la vivienda. El recurso de apelación lo resuelve la Audiencia Provincial de Madrid. Trabajamos en todos los partidos judiciales de Comunidad de Madrid con presencialidad cuando lo requiere el procedimiento.
03¿Qué pasa con mi familia durante el procedimiento en Madrid?
Mientras dura la oposición, el lanzamiento queda suspendido. Si la familia se encuentra en situación de vulnerabilidad podemos activar la moratoria de lanzamientos vigente, el Código de Buenas Prácticas (RDL 6/2012) con alquiler social asequible, o la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. En Madrid mantenemos contacto directo con los servicios sociales municipales cuando es necesario para acreditar el umbral de exclusión.
04¿Y si la ejecución avanza y pierdo la vivienda? ¿Qué pasa con la deuda restante?
Si la subasta deja un remanente impagable, exoneramos íntegramente esa deuda mediante la Ley de Segunda Oportunidad (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, arts. 486-502 TRLC). El procedimiento se tramita ante el Juzgados de lo Mercantil de Madrid y permite empezar de cero financieramente. En Madrid es la salida más eficaz para deudores que ya han perdido la garantía hipotecaria.
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