La comisión de apertura es una de las comisiones hipotecarias más reclamadas en España. Tras las sentencias del TJUE, la reclamación ha dejado de ser una cuestión marginal para convertirse en una acción habitual que permite recuperar cantidades relevantes.
Qué es exactamente la comisión de apertura
La comisión de apertura es una cantidad que el banco cobra al consumidor en el momento de la firma del préstamo hipotecario. Generalmente se expresa como un porcentaje del capital concedido y oscila entre el 0,5 % y el 2 %, aunque en algunas entidades puede alcanzar importes superiores.
Se cobra una sola vez y se descuenta directamente del capital prestado en el acto de firma ante notario.
Marco jurídico actualizado
La reclamación de la comisión de apertura descansa en tres pilares:
- STJUE C-224/19 y C-259/19 (16/07/2020): no forma parte del precio esencial y puede ser controlada.
- STJUE C-565/21 (16/03/2023): control reforzado de transparencia material.
- Directiva 93/13/CEE: nulidad por falta de transparencia.
Requisitos que exige el TJUE para su validez
Para que la comisión de apertura supere el control de transparencia, el banco debe acreditar:
- Información precontractual clara sobre la existencia de la comisión.
- Explicación de su naturaleza (no es intereses, no es gasto, no es seguro).
- Identificación concreta del importe.
- Indicación del servicio real remunerado.
- Posibilidad de que el consumidor evalúe su carga económica.
Cualquier deficiencia en alguno de estos puntos sostiene la nulidad por falta de transparencia material.
Cómo saber si tu comisión de apertura es reclamable
- Revisa tu escritura en la cláusula financiera de comisiones.
- Comprueba la FIPER (Ficha de Información Personalizada) que te entregaron antes de firmar.
- Verifica si la FIPER detallaba la naturaleza de la comisión o solo su existencia.
- Revisa si hubo oferta vinculante y cuánto tiempo antes de firmar la recibiste.
- Consulta con un abogado bancario para valoración gratuita.
Procedimiento de reclamación
| Fase | Acción | Plazo |
|---|---|---|
| 1. Extrajudicial | Reclamación al Servicio de Atención al Cliente del banco | 2 meses de respuesta |
| 2. Banco de España | Reclamación ante el DCMR si la respuesta es negativa | 3-6 meses |
| 3. Demanda civil | Juzgado de Primera Instancia con nulidad y restitución | 10-18 meses |
| 4. Ejecución | Cobro con intereses legales | 1-3 meses |
Cantidades que se recuperan
Al declararse la nulidad, se restituye:
- El importe íntegro cobrado por la comisión.
- Los intereses legales del dinero desde la fecha de cobro hasta la devolución efectiva.
- Las costas procesales si se impone al banco.
Recupera la comisión de apertura de tu hipoteca
Revisamos tu escritura gratuitamente. Si tu caso es viable, reclamamos sin adelantos: solo cobramos si recuperamos tu dinero.
Preguntas que debes hacerle a tu abogado
- ¿Tiene el banco los documentos precontractuales originales que acrediten la información?
- ¿Qué jurisprudencia de mi audiencia provincial se aplica al caso?
- ¿En qué plazo obtendría sentencia firme en mi partido judicial?
- ¿Hay posibilidad de acumular la reclamación con la de los gastos hipotecarios?
Acumulación con otras reclamaciones
Lo habitual es acumular en la misma demanda:
- Comisión de apertura (nulidad).
- Gastos hipotecarios (notaría, registro, gestoría, tasación).
- Cláusula suelo si la hubiera.
- Cláusula de vencimiento anticipado si es relevante.
La acumulación optimiza el proceso y reduce los tiempos y costes totales.


