STS 89/2018: Plazo para Reclamar Swaps desde la Consumación
La Sentencia del Tribunal Supremo 89/2018, de 19 de febrero, dictada por el Pleno de la Sala Primera, es probablemente la sentencia más importante para los afectados por swaps que firmaron hace muchos años. Resolvió una cuestión clave: cuándo empieza a contar el plazo de cuatro años para reclamar la nulidad del contrato. La respuesta cambió por completo las posibilidades de reclamación.
El problema que resolvió la STS 89/2018
El artículo 1301 del Código Civil fija un plazo de cuatro años para ejercitar la acción de nulidad por error en el consentimiento. Pero ese precepto dice que el plazo empieza «desde la consumación del contrato», sin definir con precisión qué significa «consumación» en un swap.
Los bancos defendían que la consumación ocurría con la firma del contrato. Con esa tesis, la mayoría de swaps firmados entre 2005 y 2011 estarían caducados antes incluso de que se conociera la doctrina favorable al cliente. Los afectados, en cambio, sostenían que la consumación se produce cuando se agotan todas las prestaciones del contrato, es decir, en la última liquidación o en la cancelación.
Lo que resolvió el Tribunal Supremo
El Pleno de la Sala Primera, con criterio claro y unánime, dio la razón a los afectados. La STS 89/2018 establece que:
«En las relaciones contractuales complejas, como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.»
Aplicado a los swaps, esto significa que el plazo de caducidad empieza a contar:
- Desde la última liquidación practicada por el banco.
- O desde la cancelación anticipada, si la hubo.
- O, en algunos casos, desde la primera liquidación negativa significativa que pudo alertar al cliente del verdadero riesgo.
En la práctica, mientras el swap siga produciendo efectos (liquidaciones periódicas), el plazo no corre.
Consecuencias prácticas: swaps antiguos siguen siendo reclamables
Esta doctrina abrió la puerta a reclamar swaps firmados hace más de una década. Veamos algunos casos típicos:
| Año firma | Última liquidación / cancelación | Fecha límite reclamación |
|---|---|---|
| 2007 | Liquidación trimestral activa (sigue vivo) | Plazo aún no ha empezado |
| 2008 | Cancelado en marzo 2022 | Marzo 2026 |
| 2006 | Vencimiento natural en 2016 | 2020 (caducado) |
| 2010 | Cancelado en julio 2024 | Julio 2028 |
Como se ve, incluso swaps de 2006-2008 siguen siendo reclamables si las liquidaciones continuaron hasta fechas recientes. Solo caducan cuando han pasado más de 4 años desde la última liquidación.
Cómo interrumpir el plazo de caducidad
Si tu swap está cerca de caducar, puedes interrumpir el plazo de varias maneras:
- Reclamación extrajudicial por burofax al Servicio de Atención al Cliente del banco. Deja constancia fehaciente de la fecha y del contenido.
- Demanda judicial presentada ante el juzgado competente. Es la vía más segura para interrumpir.
- Reclamación al Banco de España o CNMV, aunque su eficacia interruptiva es discutida jurisprudencialmente.
Recomendamos combinar el burofax al SAC con la preparación inmediata de la demanda, para garantizar que ninguna interpretación judicial pueda dar lugar a caducidad.
Cómo saber si mi swap sigue dentro de plazo
Responde a estas preguntas:
- ¿Cuándo se produjo la última liquidación del swap?
- ¿El swap fue cancelado anticipadamente o llegó a vencimiento natural?
- ¿Han pasado menos de 4 años desde esa fecha?
- ¿Has realizado alguna reclamación formal al banco desde entonces?
Si sigue vivo o si hace menos de 4 años que acabó, estás plenamente a tiempo. Si han pasado más de 4 años sin reclamación interruptiva, puede haber caducado, aunque conviene que un despacho especializado revise los detalles porque hay interpretaciones matizadas.
¿Temes que tu swap haya caducado?
Revisamos gratis la cronología y te decimos si sigues a tiempo de reclamar.
Conclusión
La STS 89/2018 es, junto a la STS 840/2013, una de las dos sentencias más importantes en materia de swaps. Gracias a esta doctrina, miles de clientes que creían que su contrato estaba caducado han podido reclamar y recuperar decenas de miles de euros. Si firmaste un swap hace años y tiene liquidaciones recientes, lo más probable es que sigas plenamente en plazo.