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Swap cancelado hace años: ¿sigo a tiempo de reclamar?

Swap cancelado hace años ¿sigo a tiempo? — Reclama Legal

Firmaste un swap en 2008, lo cancelaste en 2016 pagando un coste de cancelación abusivo y desde entonces no has vuelto a pensar en ello. Ahora te preguntas si sigues a tiempo de reclamar. La respuesta, en la mayoría de casos, es que sí. La doctrina del Supremo sobre la consumación del contrato te da un plazo más amplio del que crees.

El cambio doctrinal de la STS 89/2018

Hasta 2018, los bancos defendían que el plazo de 4 años para anular un swap empezaba en la fecha de firma del contrato marco. Esa interpretación dejaba fuera de plazo a la mayoría de afectados.

La STS 89/2018, de 19 de febrero, cambió ese criterio. Estableció que en contratos de tracto sucesivo (como el swap, que genera liquidaciones periódicas) la consumación se produce cuando termina de producir efectos, es decir, en la fecha de vencimiento o cancelación. Desde esa fecha empieza a contar el plazo de 4 años.

Traducción práctica: si tu swap venció o se canceló en 2021, tienes hasta 2025 para reclamar. Si venció en 2022, hasta 2026. Y así sucesivamente, con la posible ampliación por suspensión COVID.

Calculadora rápida: ¿estoy en plazo?

  1. Identifica la fecha de consumación del swap: vencimiento natural o cancelación anticipada.
  2. Suma cuatro años a esa fecha.
  3. Verifica si aplica la suspensión COVID: si tu plazo corría entre el 14 de marzo y el 4 de junio de 2020, añade 82 días.
  4. Compara con la fecha actual: si la fecha resultante es posterior a hoy, estás en plazo.

Fechas clave para el cómputo

Tipo de cancelación Fecha que cuenta Documento acreditativo
Vencimiento natural Última liquidación Extracto bancario
Cancelación anticipada por cliente Firma del documento de cancelación Contrato de cancelación
Cancelación por banco (incumplimiento) Comunicación resolutoria Burofax del banco
Novación del contrato Firma de la novación Nuevo contrato
Cancelación por refinanciación Fecha de refinanciación Contrato refinanciación

Suspensión COVID en detalle

El Real Decreto 463/2020 declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 suspendiendo todos los plazos procesales y sustantivos. El Real Decreto 537/2020 levantó esa suspensión el 4 de junio de 2020. En total, 82 días de suspensión del cómputo.

Esto significa que si tu plazo de caducidad corría en cualquier momento entre esas fechas, se amplió automáticamente en 82 días. En la práctica, muchos swaps que habrían caducado entre junio y diciembre de 2020 siguen siendo reclamables hoy gracias a esta ampliación.

Argumentos del banco para intentar hacer caducar tu acción

Los bancos suelen oponer tres argumentos para intentar que el juez declare la caducidad. Todos ellos rechazados por la jurisprudencia:

  1. «La consumación se produjo en la firma»: argumento rechazado sistemáticamente por la STS 89/2018 y toda su doctrina posterior.
  2. «El cliente convalidó el contrato al pagar las liquidaciones»: el pago forzoso no supone convalidación de un contrato nulo.
  3. «Hay actos propios del cliente»: no hay actos propios cuando el cliente desconoce el error esencial que vicia su consentimiento.

Casos especiales de cómputo del plazo

Swap renovado o novado

Si tu swap se renovó mediante una novación (por ejemplo, porque vencía en 2013 y se firmó un swap nuevo que absorbía las liquidaciones pendientes), el dies a quo se traslada a la fecha de vencimiento del nuevo swap. Esto ha permitido reclamar swaps firmados en 2006 cuyo último producto venció en 2020.

Swap cancelado en parte

Algunos swaps empresariales se cancelaron parcialmente (por tramos de nominal). En estos casos, el cómputo arranca en la fecha de cancelación de cada tramo, lo que puede dar lugar a plazos diferentes para distintas partes del mismo contrato.

Fallecimiento del cliente

Si el titular original del swap falleció, los herederos tienen plazo para reclamar desde la aceptación de la herencia o desde el conocimiento efectivo del producto. La jurisprudencia es especialmente favorable en casos de herederos que desconocían la existencia del swap.

Qué puedes reclamar si estás en plazo

  • Todas las liquidaciones negativas pagadas durante la vida del swap.
  • Coste de cancelación anticipada si se pagó uno.
  • Intereses legales desde cada cargo o pago.
  • Costas procesales en caso de sentencia estimatoria íntegra.

¿Tu swap se canceló hace años y no sabes si estás a tiempo?

Verificamos el plazo de caducidad con las fechas exactas de tu caso.

Verificar plazo

Documentación imprescindible para acreditar la fecha

Para defender la fecha de consumación frente al banco, necesitas acreditar documentalmente cuándo se canceló el swap. Los documentos que sirven son:

  • Contrato de cancelación anticipada firmado con el banco.
  • Burofax del banco comunicando la cancelación o liquidación final.
  • Extracto bancario que muestre el movimiento del coste de cancelación.
  • Extracto bancario que muestre la última liquidación trimestral en caso de vencimiento natural.
  • Cuadro de amortización o confirmación inicial donde figure la fecha de vencimiento pactada.

Si no tienes alguno de estos documentos, el banco está obligado a facilitártelos a solicitud (derecho de acceso a la documentación del cliente conforme a la normativa de protección de consumidores bancarios).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo legal para reclamar un swap cancelado?
¿Qué es la STS 89/2018 y por qué es clave?
¿La suspensión COVID amplía mi plazo?
¿Qué pasa si el swap se canceló por vencimiento natural?
¿Cómo sé si todavía estoy a tiempo de reclamar?


JT
Autor del artículo

José Antonio Tejedor Baladrón

Fundador y Director · Reclama Legal

Más de 30 años litigando en derecho bancario. Cabeza de demandas IRPH, cláusula suelo y gastos hipotecarios en el despacho. Dirige la estrategia procesal de cada caso.

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