Los empresarios individuales y autónomos son uno de los principales perfiles de la Ley de Segunda Oportunidad. Quien ha cerrado una pequeña empresa con avales personales, deudas con la AEAT/SS o préstamos ICO impagados encuentra en la LSO una vía estructurada para liberarse del pasivo no asumible.

¿Quién puede acogerse?

  • Empresario individual o autónomo en activo o cesado.
  • Socio único de SL/SA con avales personales.
  • Administrador con responsabilidad personal por deudas sociales.
  • Profesional liberal (abogado, arquitecto, médico) con deudas profesionales.
  • Comerciante en cualquier régimen económico-matrimonial.

Tipos de deudas frecuentes en empresarios

Origen Tipo de deuda Exonerable
Bancos Préstamos ICO, líneas de crédito, leasing, descuento Sí (incluso ICO)
Avales personales Por créditos a la sociedad
Proveedores Facturas impagadas, pagarés
Arrendadores Rentas atrasadas locales/almacenes
AEAT IVA, IRPF, IS pendientes Hasta 10.000 €
Seguridad Social Cuotas autónomos, RETA, regímenes Hasta 10.000 €
FOGASA Subrogación por indemnizaciones
Trabajadores Salarios e indemnizaciones Con matices (preferencia)
Sanciones administrativas Multas tributarias, urbanísticas Generalmente sí

Particularidad: avales personales por sociedad

Es uno de los casos más habituales: el empresario constituyó una SL pensando en limitar responsabilidad, pero los bancos exigieron aval personal del socio/administrador para préstamos ICO o líneas de circulante. Cuando la sociedad cierra, el aval pasa a la persona física.

Buena noticia: esos avales personales son deudas personales del empresario y pueden incluirse en su LSO. La doctrina concursal lo confirma reiteradamente.

Buena fe en empresarios: matices a evitar

  • No haber satisfecho deudas con AEAT/SS de forma sistemática durante años de bonanza.
  • Disposiciones de fondos sociales en favor del socio/familiar en los meses previos al cierre.
  • Operaciones vinculadas no documentadas (cobros sin factura, transferencias entre cuentas).
  • Ocultación de activos: vehículos, inmuebles, cuentas en otras entidades.
  • No haber instado el concurso de la sociedad cuando era preceptivo (responsabilidad concursal).

Deudas con préstamos ICO: caso especial

La pandemia generó miles de préstamos ICO con aval del Estado. Si tu empresa tomó un ICO y el aval personal cayó:

  1. El aval personal es deuda exonerable en LSO.
  2. El Estado, vía CERSA, suele subrogarse en la posición del banco.
  3. La sentencia LSO afecta al saldo no recuperado por la garantía pública.
  4. Conviene aportar documentación completa del ICO y de la sentencia social/concursal de la empresa.

¿Cerraste tu empresa con deudas pendientes?

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Procedimiento adaptado a empresarios

  1. Inventario de pasivo: deudas comerciales, financieras, fiscales, laborales.
  2. Inventario de activo: vehículos, inmuebles, créditos pendientes de cobro, fondos.
  3. Acuerdo extrajudicial de pagos (cuando proceda) o concurso consecutivo directo.
  4. Liquidación de bienes no necesarios conforme al plan.
  5. Plan de pagos a 3-5 años o exoneración inmediata según perfil.
  6. Auto de exoneración del pasivo insatisfecho.

Tras la LSO: continuar como autónomo

  • Puedes continuar como autónomo el día siguiente del auto.
  • No hay inhabilitación para ejercer actividad económica.
  • El Registro Público Concursal mantiene la inscripción durante el período legal.
  • El acceso a financiación bancaria estará limitado en los 5 años siguientes.
  • Posibilidad de fundar nueva sociedad mercantil sin restricciones.

Errores frecuentes del empresario en LSO

  • Liquidar la sociedad sin abrir concurso cuando era obligatorio (responsabilidad personal por deudas no concursales).
  • No declarar el aval personal en la LSO pensando que «es deuda de la empresa».
  • Continuar la actividad sin alta nueva mientras se tramita el concurso (genera deudas no exonerables).
  • Ofrecer plan de pagos basado en la facturación pasada en lugar de previsiones realistas futuras.

Preguntas frecuentes

¿La LSO aplica a empresarios individuales o también a sociedades?
¿Qué deudas comerciales puedo exonerar?
¿Y las deudas con Hacienda y Seguridad Social de mi actividad?
¿Puedo seguir siendo autónomo después de la LSO?
¿Y los avales personales que firmé por la empresa?