La STS 669/2018, de 29 de noviembre, aborda una de las peores trampas de los swaps: el coste de cancelación anticipada. Muchos clientes descubrieron, al intentar cancelar, que el banco les exigía pagar decenas o cientos de miles de euros para salir del producto. Esta sentencia declara que ese coste requería información precontractual específica y que su ausencia genera nulidad.
El problema del coste de cancelación en los swaps
El coste de cancelación anticipada es el valor de mercado del swap en el momento de cancelarlo. Si los tipos de interés han evolucionado en contra del cliente, ese valor es negativo para el cliente y positivo para el banco, traduciéndose en una cantidad que el cliente debe pagar para salir del contrato.
En la práctica, muchos clientes:
- Desconocían que existiera ese coste de cancelación.
- Si sabían que existía, no sabían cómo se calculaba.
- Creían que el coste era pequeño o que se compensaba con la «prima» inicial.
- Se vieron sorprendidos por costes de cancelación desorbitados cuando, por refinanciación de su hipoteca o venta de su empresa, necesitaban liquidar el swap.
Lo que establece la STS 669/2018
El Tribunal Supremo establece tres principios:
- El coste de cancelación es una prestación esencial del contrato sobre la que recae deber expreso de información.
- La información genérica («puede tener coste») no es suficiente. El banco debe explicar la fórmula de cálculo y los factores determinantes.
- La ausencia de esta información genera error esencial que invalida el consentimiento, con la consiguiente restitución de prestaciones incluyendo el coste de cancelación pagado.
Importe habitual del coste de cancelación por tipo de swap
| Tipo de swap | Nominal típico | Coste cancelación medio |
|---|---|---|
| Swap hipotecario particular (Clip) | 100.000-200.000 € | 5.000-15.000 € |
| Swap empresarial IRS | 500.000-2.000.000 € | 40.000-250.000 € |
| Stock Clip Bankinter escalonado | 500.000-1.500.000 € | 80.000-300.000 € |
| Estructurado CMS banca privada | 500.000-3.000.000 € | 60.000-500.000 € |
| Swap agrario / comunidad regantes | 300.000-1.500.000 € | 25.000-200.000 € |
Cómo articular la reclamación bajo la STS 669/2018
- Localiza el documento de cancelación y el extracto bancario que muestra el cargo del coste.
- Reclama la documentación precontractual original: tríptico, ficha producto, correspondencia con el gestor.
- Verifica si se informó específicamente del coste de cancelación: fórmula, factores, escenarios.
- Solicita informe pericial que cuantifique el coste desde la perspectiva del mercado en la fecha de cancelación.
- Articula la demanda citando la STS 669/2018 junto con la STS 840/2013 (doctrina general) y la STS 89/2018 (plazo).
Qué puedes recuperar por aplicación de la STS 669/2018
- Coste de cancelación pagado íntegramente.
- Liquidaciones negativas previas durante toda la vida del swap.
- Intereses legales desde el pago del coste de cancelación y desde cada liquidación.
- Costas procesales en estimación íntegra.
En casos de pymes con Stock Clip o swaps empresariales, la recuperación habitual tras aplicar esta doctrina oscila entre 60.000 € y 400.000 €, sumando liquidaciones y coste de cancelación.
¿Pagaste un coste de cancelación por tu swap?
Revisamos si hay vía para recuperarlo íntegramente además de las liquidaciones.
Encaje con la STS 89/2018 sobre plazo
La combinación de la STS 669/2018 con la STS 89/2018 es especialmente potente. La cancelación anticipada del swap es, conforme a la STS 89/2018, la consumación del contrato y marca el inicio del plazo de 4 años para la acción de nulidad. Esto significa que tienes cuatro años desde que pagaste el coste de cancelación para reclamar ese coste íntegramente, además de todas las liquidaciones negativas previas.
Defensas habituales del banco y cómo rebatirlas
- «El cliente firmó el documento de cancelación de forma voluntaria»: no hay voluntariedad cuando se desconocía el coste real en el momento de contratar el swap original.
- «El coste se calculó conforme al mercado»: irrelevante, el problema es la ausencia de información precontractual, no el cálculo final.
- «La cláusula de cancelación estaba en el contrato marco»: la mera mención genérica no satisface el deber de información exigido por la STS 669/2018.
