La Ley de Segunda Oportunidad aplica plenamente a funcionarios y empleados públicos. La condición de empleado del Estado, comunidad autónoma o ayuntamiento no excluye el procedimiento, aunque sí presenta particularidades en cuanto al embargo de nómina y a la convivencia con regímenes disciplinarios.
Requisitos generales aplicables al funcionariado
- Buena fe procesal acreditada.
- Pasivo insatisfecho que el solicitante no pueda atender con sus ingresos previsibles a 5 años.
- Intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos (mediación) o, en su caso, instar concurso de persona física directamente.
- No haber sido condenado en los 10 últimos años por delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o socio-económicos.
- No haber rechazado oferta de empleo adecuada en los 4 años previos al concurso.
Particularidades del embargo de nómina del funcionario
La nómina pública se embarga conforme al art. 607 LEC. Tramos típicos sobre el exceso del SMI mensual:
| Tramo | Embargable |
|---|---|
| Hasta SMI | Inembargable |
| 1ª cantidad adicional al SMI | 30% |
| 2ª cantidad adicional | 50% |
| 3ª cantidad adicional | 60% |
| 4ª cantidad adicional | 75% |
| 5ª cantidad adicional o más | 90% |
Durante la tramitación de la LSO, los embargos se gestionan a través del juzgado del concurso. Una vez exonerado el pasivo, los embargos por deudas exoneradas se cancelan.
Compatibilidad con la condición de funcionario
Acogerse a la LSO no implica:
- Sanción disciplinaria.
- Pérdida del puesto.
- Cambio de destino o destitución.
- Restricción para acceder a complementos o trienios.
El régimen disciplinario de la función pública (TREBEP) no contempla la insolvencia personal como infracción. La LSO es derecho personal y no afecta a la relación funcionarial.
Tipos de deudas habituales en funcionarios
| Tipo | Exonerable |
|---|---|
| Préstamos personales bancarios | Sí |
| Tarjetas revolving | Sí |
| Microcréditos online | Sí |
| Hipoteca vivienda habitual | Sí, con mantenimiento de cuota negociable |
| Deudas con la AEAT | Sí, hasta 10.000 € (con condiciones) |
| Deudas con la Seguridad Social | Sí, hasta 10.000 € (con condiciones) |
| Recibos comunidad de propietarios | Sí |
| Suministros básicos (luz, gas, agua) | Sí |
| Multas y sanciones administrativas | Sí, salvo excepciones |
| Pensión alimentos a hijos | No |
| Responsabilidad civil delictiva | No |
Procedimiento paso a paso para funcionarios
- Análisis previo: revisión de deudas, nómina, embargos en curso, vivienda, vehículos, cuentas.
- Acuerdo extrajudicial de pagos: propuesta a acreedores con mediador concursal designado.
- Si fracasa: solicitud de concurso consecutivo en el Juzgado de lo Mercantil competente.
- Plan de pagos o exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
- Auto de exoneración: liberación de las deudas exonerables. Cancelación de embargos.
¿Eres funcionario y tienes deudas inasumibles?
Estudiamos tu caso (nómina, deudas, embargos) y diseñamos la estrategia LSO óptima conservando tu condición funcionarial y protegiendo tu salario.
Errores típicos del funcionario que arruinan la LSO
- Pedir préstamos rápidos online los meses previos al concurso (rompe la buena fe).
- Ocultar bienes o cuentas a nombre de familiares.
- Ofrecer un plan de pagos irrealizable que el juez tenga que rechazar.
- No atender a las comunicaciones del juzgado durante el procedimiento.
- Confundir LSO con concurso de empresa: aunque comparten estructura, son procedimientos distintos.
Tras la exoneración: qué cambia y qué se mantiene
- Las deudas exoneradas desaparecen jurídicamente.
- La nómina se cobra sin embargos por deudas exoneradas.
- Se conserva la condición funcionarial intacta.
- Tu calificación crediticia tarda 5 años en recuperarse plenamente.
- Permaneces en el Registro Público Concursal durante el período legal.



