La comisión por reclamación de posiciones deudoras es una de las más claramente abusivas del sistema bancario español. Tanto el Banco de España como los tribunales la han declarado nula de forma reiterada por su carácter automático y desproporcionado.

Qué es y cómo funciona

Cuando el cliente no paga una cuota hipotecaria, un recibo domiciliado o cualquier otra obligación, el banco carga una comisión fija —generalmente entre 25 y 40 euros— por cada reclamación realizada. La entidad alega que esta comisión retribuye las gestiones de recobro: llamadas, cartas, avisos SMS y seguimiento del expediente.

Requisitos de licitud según el Banco de España

El Banco de España ha establecido cuatro requisitos cumulativos para que esta comisión sea lícita:

  1. Debe retribuir un servicio efectivamente prestado, no una mera gestión interna.
  2. Debe ser proporcionada al coste real del servicio.
  3. Solo puede cobrarse una vez por cada impago reclamado.
  4. Debe estar pactada expresamente con el cliente con información transparente.

La gran mayoría de comisiones aplicadas en España incumplen uno o varios de estos requisitos.

Motivos de nulidad

  • Automaticidad: se aplica de forma automática sin actuación concreta de recobro.
  • Duplicidad con intereses de demora: los intereses de demora ya remuneran el retraso; la comisión por reclamación duplica esa partida.
  • Desproporción: 35 € por una llamada o un SMS es manifiestamente desproporcionado.
  • Falta de pacto expreso: figura en contratos genéricos sin negociación real.
  • Falta de servicio efectivo: muchas entidades cobran sin realizar gestión alguna.

Jurisprudencia relevante

Resolución Aportación
Banco de España (Memoria Reclamaciones) Criterio reiterado de nulidad
AP Madrid, Sección 28 Nulidad por ausencia de servicio efectivo
AP Barcelona, Sección 15 Nulidad por desproporción e automaticidad
AP Valencia, Sección 9 Duplicidad con intereses de demora
AP Sevilla, Sección 5 Falta de pacto expreso en contratos genéricos

Cómo calcular lo que te ha cobrado tu banco

  1. Solicita al banco un histórico completo de comisiones por posiciones deudoras.
  2. Identifica cada cargo con fecha, importe y motivo declarado.
  3. Suma los importes cobrados en los últimos cinco o diez años.
  4. Calcula los intereses legales desde cada cobro hasta la fecha.
  5. Valora la acumulación con otras posibles comisiones duplicadas.

Procedimiento de reclamación

El circuito habitual de reclamación es:

  • Reclamación al SAC del banco con cuantificación y argumentación jurídica.
  • Escalado al DCMR del Banco de España si la respuesta es negativa o silente.
  • Demanda civil de nulidad ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del consumidor.
  • Recurso de apelación en caso de sentencia desfavorable.
  • Ejecución con cobro del principal más intereses y costas.

¿Tu banco te cobra 30 € por cada impago?

Es casi seguro que esa comisión es abusiva y reclamable. Revisamos gratuitamente cuánto puedes recuperar.

Reclamar mi caso

Acumulación con otras reclamaciones

La demanda típica acumula:

  • Nulidad de la comisión por reclamación de posiciones deudoras.
  • Nulidad de la comisión por descubierto (si hay solapamiento).
  • Devolución de intereses de demora excesivos.
  • Revisión de otros gastos y comisiones abusivos en el contrato.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la comisión por reclamación de posiciones deudoras?
¿Es legal esta comisión?
¿Cuánto suele cobrar el banco por cada reclamación?
¿Hasta cuándo puedo reclamar estas comisiones?
¿Qué argumentos jurídicos sostienen la nulidad?