Entender la diferencia entre una tarjeta revolving y un crédito al consumo convencional es esencial para saber qué tipo de producto tienes, cuánto estás pagando y si puedes reclamar. Aunque ambos son formas de financiación al consumidor, el funcionamiento y los riesgos son muy distintos.
Crédito al consumo: préstamo cerrado
El crédito al consumo clásico es un préstamo personal cerrado: te entregan un capital, lo devuelves en cuotas fijas durante un plazo determinado, y al final has pagado el capital más los intereses. Ejemplo: 10.000 € a 5 años al 7% TAE = cuotas de 198 €/mes durante 60 meses.
- Calendario de amortización cerrado.
- Cuotas fijas y conocidas desde el inicio.
- TAE moderada (5-10%).
- La deuda se extingue al final del plazo.
Tarjeta revolving: crédito abierto y renovable
La tarjeta revolving es un crédito abierto con límite disponible que se refinancia mes a mes. La cuota es baja (un porcentaje pequeño del saldo), el resto queda pendiente generando intereses, y cada nueva compra se añade al saldo.
- Crédito abierto y permanente.
- Cuotas variables, normalmente muy bajas.
- TAE muy alta (19-29%).
- La deuda nunca se extingue si solo pagas la cuota mínima.
Comparativa completa
| Aspecto | Crédito al consumo | Revolving |
|---|---|---|
| Cuantía | 3.000-60.000 € | 500-10.000 € |
| Duración | 1-10 años cerrado | Indefinida |
| Cuota | Fija, calculada | Variable / porcentaje del saldo |
| TAE típica | 5-10% | 19-29% |
| Refinanciación del saldo | No | Sí, automática |
| Fin de la deuda | Fecha cierta | Nunca si solo pago mínimo |
| Riesgo usura | Bajo | Alto |
Cómo identificar qué tienes realmente
Revisa el contrato y un extracto reciente:
- Si aparece «tarjeta», «pago aplazado», «línea de crédito» o «LIC» → revolving.
- Si aparece «préstamo personal», calendario de cuotas fijas, TAE inferior al 12% → crédito al consumo.
- Si la TAE ronda o supera el 18% → casi seguro revolving.
Regulación de ambos productos
Tanto el crédito al consumo como el revolving están regulados por la Ley de Contratos de Crédito al Consumo 16/2011. Pero el revolving tiene protecciones adicionales por la Orden ETD/699/2020, que obliga al prestamista a:
- Advertir expresamente del mecanismo revolving.
- Simular cuánto costará la deuda si solo paga la cuota mínima.
- Ofrecer al menos una alternativa de pago completo.
- Evaluar con rigor la solvencia antes de conceder la tarjeta.
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