Plazo para Reclamar el IRPH: ¿Ha Prescrito Tu Reclamación?
Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, una de tus primeras preocupaciones será: ¿todavía estoy a tiempo de reclamar? La buena noticia es que, en la gran mayoría de casos, la respuesta es sí. Te explicamos los plazos legales, la diferencia entre la acción de nulidad y la acción de restitución, y por qué la jurisprudencia más reciente protege al consumidor.
Dos plazos diferentes: nulidad vs. restitución
Lo primero que hay que entender es que en las reclamaciones del IRPH conviven dos acciones legales distintas, cada una con su propio régimen de prescripción:
1. Acción de nulidad de la cláusula IRPH
Es la acción que busca que el juez declare nula la cláusula que impone el IRPH como índice de referencia de tu hipoteca. Esta acción es imprescriptible: no tiene plazo de caducidad. Puedes ejercitarla en cualquier momento, independientemente de cuándo firmaste la hipoteca.
El fundamento legal es el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007 y la Directiva 93/13/CEE, que establecen que las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho, y la nulidad absoluta no está sujeta a plazos.
2. Acción de restitución de cantidades
Es la acción que busca que el banco te devuelva el dinero que has pagado de más por tener el IRPH en lugar del Euríbor. Esta acción sí tiene un plazo de prescripción, que varía según la legislación aplicable:
| Normativa | Plazo | Inicio del cómputo |
|---|---|---|
| Código Civil (art. 1964) | 5 años | Desde que se conoce la abusividad |
| Doctrina TJUE (C-125/18) | Variable por país | Desde que el consumidor conoce o debiera conocer sus derechos |
| STS 161/2026 | 5 años | Desde el conocimiento efectivo, no desde la firma |
¿Qué dice el Tribunal de Justicia de la UE?
El TJUE ha sido determinante en la protección de los consumidores con hipotecas IRPH. En la sentencia del asunto C-125/18 (caso Gómez del Moral Guasch), el tribunal europeo estableció varios principios aplicables a la prescripción:
- Los Estados miembros pueden establecer plazos de prescripción para la acción de restitución, pero estos plazos deben respetar los principios de equivalencia y efectividad
- El plazo de prescripción no puede empezar a correr antes de que el consumidor conozca o debiera razonablemente conocer la naturaleza abusiva de la cláusula
- Un plazo que empezase desde la firma del contrato podría hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos del consumidor, vulnerando el principio de efectividad
Estas directrices del TJUE son vinculantes para los tribunales españoles y constituyen el marco dentro del cual se interpretan los plazos de prescripción nacionales.
La sentencia STS 161/2026 y los plazos del IRPH
La sentencia del Tribunal Supremo 161/2026 ha sido la más reciente y relevante en materia de IRPH. Aunque se centra en el control de transparencia del índice, también aborda la cuestión de los plazos de forma indirecta al establecer que:
- La falta de transparencia en la incorporación del IRPH puede dar lugar a la nulidad de la cláusula
- El consumidor tiene derecho a la restitución de las cantidades pagadas de más desde la fecha de la firma
- El dies a quo (inicio del cómputo) del plazo de prescripción se rige por la doctrina del TJUE
En la práctica, esto significa que para la gran mayoría de hipotecados con IRPH, el plazo de prescripción no ha empezado a correr hasta las primeras sentencias claras del Tribunal Supremo en 2024-2025.
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¿Cuándo empieza a contar el plazo? El dies a quo
El momento exacto en que empieza a cortar el plazo de 5 años es el aspecto más debatido. Los tribunales han ido perfilando estos criterios:
NO empieza a contar desde:
- La fecha de firma de la hipoteca
- La fecha de la primera cuota pagada
- La fecha de cancelación de la hipoteca (si ya la pagaste)
SÍ puede empezar a contar desde:
- La fecha en que se dictó la primera sentencia clara del Tribunal Supremo reconociendo la posibilidad de reclamar el IRPH por falta de transparencia
- La fecha en que el consumidor recibió asesoramiento legal sobre la abusividad de la cláusula
- La fecha de una sentencia europea que hubiera tenido amplia difusión mediática
Dado que las sentencias más claras sobre el IRPH son de 2024-2026, y que la doctrina sobre transparencia del IRPH no se consolidó hasta las SSTS 1590/2025 y 1591/2025, el argumento más sólido es que el plazo no empezó antes de 2024 para la mayoría de consumidores.
Hipotecas ya canceladas: ¿puedo reclamar?
Sí. Haber pagado completamente tu hipoteca no extingue tu derecho a reclamar. La acción de nulidad es imprescriptible y la acción de restitución se rige por los plazos ya explicados. El hecho de haber cancelado la hipoteca no supone una renuncia a tus derechos como consumidor.
De hecho, en muchos casos, las hipotecas ya canceladas son las que tienen un mayor importe reclamable, porque el consumidor pagó el IRPH durante toda la vida del préstamo y la diferencia acumulada con el Euríbor puede ser muy significativa (entre 15.000 y 40.000 euros en hipotecas a 20-30 años).
¿Por qué no deberías esperar para reclamar?
Aunque los plazos actuales protegen al consumidor, no es recomendable esperar. Hay varias razones:
- Los plazos sí corren: aunque no han empezado para la mayoría, cada sentencia que se publica y cada noticia en prensa contribuye a fijar el momento del «conocimiento» por parte del consumidor
- Acumulación de importes: mientras sigues pagando con IRPH, la diferencia con el Euríbor sigue creciendo. Reclamar antes te permite obtener la sustitución del índice y dejar de pagar de más
- Saturación judicial: a medida que más consumidores reclaman, los juzgados acumulan carga de trabajo y los plazos de resolución se alargan
- Posibles cambios legislativos: siempre existe el riesgo de que futuras reformas modifiquen los plazos o condiciones de la reclamación
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