El concurso de acreedores para persona física es un procedimiento judicial que permite a particulares y autónomos en situación de insolvencia organizar el pago de sus deudas o, en su caso, obtener la cancelación definitiva de las que no puedan afrontar.
Desde la reforma de la Ley Concursal de 2022 (Texto Refundido), el procedimiento se ha simplificado y está directamente ligado a la Ley de Segunda Oportunidad. En esta guía explicamos cómo funciona, sus fases, requisitos y cuándo es la vía adecuada.
¿Qué es el concurso de acreedores para persona física?
El concurso de acreedores es el procedimiento legal previsto para situaciones de insolvencia: cuando una persona no puede hacer frente a sus obligaciones de pago de forma regular. Es, en esencia, el mecanismo que el ordenamiento jurídico español ofrece para ordenar las deudas de quien no puede pagarlas.
Para las personas físicas, el concurso tiene una particularidad fundamental respecto al de las empresas: puede desembocar en la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), es decir, la cancelación judicial de las deudas que no se pueden pagar.
El procedimiento se regula actualmente en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), con las modificaciones introducidas por la Ley 16/2022 que transpuso la Directiva europea de reestructuración e insolvencia.
Diferencia entre persona física y empresa
| Aspecto | Persona física | Empresa (persona jurídica) |
|---|---|---|
| Objetivo final | Cancelación de deudas (BEPI) | Liquidación o convenio con acreedores |
| Segunda oportunidad | Sí, puede empezar de cero | La sociedad se extingue en liquidación |
| Vivienda habitual | Puede quedar protegida en determinados supuestos | No aplica |
| Procedimiento especial | Sí: concurso consecutivo simplificado | Procedimiento concursal ordinario |
| Administrador concursal | Puede no ser necesario en procedimiento simplificado | Obligatorio |
Fases del concurso de acreedores de persona física
Requisitos para solicitar el concurso
- Situación de insolvencia actual o inminente: no poder cumplir regularmente con las obligaciones de pago
- Buena fe del deudor: no haber sido condenado por delitos económicos en los 10 años anteriores
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los 4 años anteriores (en caso de desempleados)
- Haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos o acreditar que no era posible
- No haber obtenido BEPI en los 5 años anteriores
El preconcurso: comunicación del art. 583 TRLC
Antes de solicitar el concurso, el deudor puede presentar una comunicación de inicio de negociaciones (lo que coloquialmente se llama «preconcurso»). Esta comunicación tiene efectos inmediatos muy importantes:
- Paralización de ejecuciones sobre bienes del deudor durante 3 meses
- Suspensión de ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual
- Protección frente a solicitudes de concurso por parte de acreedores
- Plazo de 3 meses para negociar con los acreedores
El preconcurso es una herramienta de protección inmediata. Si te enfrentas a embargos o ejecuciones, esta comunicación puede frenarlos mientras se busca una solución definitiva.
Relación con la Ley de Segunda Oportunidad y BEPI
El concurso de acreedores de persona física y la Ley de Segunda Oportunidad están íntimamente ligados. De hecho, la Ley de Segunda Oportunidad se ejecuta a través del procedimiento concursal.
El BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) es el resultado final: el juez declara que las deudas que no se han podido pagar con la liquidación del patrimonio quedan canceladas definitivamente.
Existen dos modalidades:
- Exoneración provisional con plan de pagos: se establece un plan de pagos a 3-5 años para una parte de la deuda, y el resto se exonera.
- Exoneración definitiva inmediata: en determinados casos, el juez puede conceder la exoneración directa si el deudor carece de activos y ha actuado de buena fe.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar el concurso de acreedores como particular?
Sí. Desde la reforma de 2015 y especialmente con el Texto Refundido de 2020, el concurso de acreedores está disponible para personas físicas —tanto asalariados como autónomos— y no solo para empresas.
¿Pierdo todos mis bienes en el concurso?
No necesariamente. Existen bienes inembargables protegidos por ley (menaje doméstico, ropa, herramientas de trabajo). Además, en determinados supuestos la vivienda habitual puede quedar protegida, especialmente si se establece un plan de pagos.
¿Cuánto dura el procedimiento completo?
El concurso consecutivo simplificado puede resolverse en 6 a 12 meses. El plazo depende de la complejidad del caso y la carga del juzgado competente.
¿Qué deudas no se pueden cancelar con el BEPI?
No se exoneran las deudas por alimentos, las multas penales, ni las deudas con Hacienda y Seguridad Social por encima de determinados umbrales. Las deudas con garantía hipotecaria tampoco se exoneran directamente, aunque sí pueden verse afectadas por el plan de pagos.
¿Puedo solicitar el concurso si debo dinero a varios bancos?
Sí, de hecho es una de las situaciones más habituales. Tener deudas con varias entidades (tarjetas, préstamos, hipoteca) es precisamente el escenario para el que está diseñado este procedimiento.